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2002 Fianzas Primero - CNSF

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La particularidad de este tipo de fianza consiste en que el acreedor tiene acción para<br />

demandar y ejecutar al fiador , antes que al deudor principal, por tanto, esta especie de<br />

fianza solidaria en realidad no implica verdadera solidaridad; sino que equivale al caso en<br />

que la fianza se otorga con la renuncia de los beneficios de orden y excusión, es decir,<br />

esta solidaridad del fiador, sólo significa ausencia de los beneficios mencionados y, en<br />

consecuencia, la obligación fiadora no pierde su carácter de subsidiaria y accesoria de una<br />

principal a la que se encuentra supeditada; situación del todo opuesta a la de la<br />

obligación subsidiaria que subsiste por sí misma, sin requerir la existencia de otra, sino<br />

que ella misma es principal.<br />

La Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong> establece que “las instituciones de fianzas no<br />

gozan de los beneficios de orden y excusión”, que aunque en calidad de renunciables, se<br />

conceden al fiador de derecho civil. En comentarios a lo anterior, el licenciado JOSÉ<br />

GÓMEZ GORDOA, ha expuesto en su curso de derecho mercantil que la obligación<br />

derivada de la fianza de empresa prácticamente se convierte en solidaria, por ende, lo<br />

mismo ocurriría previa renuncia, en la fianza de derecho común. Sin embargo, debe<br />

notarse que esta solidaridad queda reducida al dato externo, al aspecto procesal, como<br />

en el Código Suizo citado, porque en la fianza, a pesar de que existen deudores, uno<br />

principal y otro accesorio, no hay identidad de obligación, sino que en el fondo las<br />

obligaciones respectivas son distintas, por consiguiente no se trata de auténtica<br />

solidaridad”. 42<br />

Como bien lo ha dicho Ruiz Rueda, si solamente se quiere establecer que la afianzadora no<br />

goza de los beneficios de orden y excusión “bastaría decir esto y suprimir toda mención a una<br />

solidaridad imposible dentro del concepto que de la misma establece nuestro Código Civil". 43<br />

Apoya lo dicho la siguiente tesis:<br />

“FIANZA, SUBSISTE AUNQUE SE RENUNCIEN LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y<br />

EXCISIÓN. - La calidad de fiador, esto es, de obligado subsidiario, no se pierde por el<br />

solo hecho de haber renunciado a los beneficios de orden y excusión, pues esto solo<br />

tiene por objeto, fortalecer más la garantía prestada, ninguno de esos beneficios<br />

legales mira a la esencia, sino solo a la naturaleza de la fianza, por lo que bien puede<br />

suprimirlos la voluntad expresa de las partes, sin que por eso deje de subsistir la<br />

fianza con todos sus elementos esenciales. 44<br />

En el artículo propuesto se alude también se establece que la afianzadora puede exigir que se<br />

acredite que existió la interpelación extrajudicial, ya que es muy distinto que se deba<br />

demandar al fiado antes que al fiador a que se le interpele de pago, en forma extrajudicial,<br />

cuando la obligación no está sujeta a plazo.<br />

42 Álvarez Canelo, Op.cit., páginas 33 a 35.<br />

43 Ruiz Rueda, Luis, El Contrato de Fianza de Empresa en el Proyecto...Op. cit. pág. 59.<br />

44 Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXVIII, pág. 48. En el mismo sentido la siguiente tesis:<br />

“FIANZA ADMINISTRATIVA. LA RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION NO CONVIERTE EN SOLIDARIA<br />

LA DEUDA.- Si bien es cierto que el artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong> prevé que éstas no<br />

gozan de los beneficios de orden y excusión, y que el fisco tiene legítimamente la facultad de enderezar el<br />

procedimiento de cobro en contra de la fiadora sin necesidad de requerir al fiado, no es menos cierto que esto no hace<br />

solidaria la deuda. Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, sexta época, volumen CXXXIII, página 55.<br />

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