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Revista 64 - Aproin

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59aproincréditosgonzalo lamasdirector administración y control inversión irregular_tel. 986 828 021_fiscaljosé antonio gil del camposocio de garrigues abogados y asesores tributarios_tel. 986 815 525_jose.antonio.gil.del.campo@garriguesabogado.comPer s p e c t i v a s de l me r c a d oh i p o t e c a r i oLey de Pr e s u p u e s t o s Ge n e r a l e s de lEst a d o . No v e d a d e s Fi s c a l e s (II)El año 2010 se abre con importantes interrogantes respectoa la posible evolución del mercado hipotecario, en elque la débil evolución del PIB y las altas tasas de desempleo,que no parece que vayan a disminuir en este ejercicio, vana constituir los principales frenos para la esperada recuperacióndel sector.Sin embargo existen factores que pueden compensar estoselementos negativos, reactivando la demanda de financiaciónhipotecaria y promoviendo transacciones inmobiliariasque mejoren claramente estas pesimistas expectativas.Las diferentes medidas adoptadas por la Administracióncon el objetivo de dinamizar el mercado inmobiliario antesde que finalice 2010, deberían animar a los demandantes deprimeras viviendas para no perder los beneficios fiscales queregirán durante el presente ejercicio. El mantenimiento de ladesgravación en el IRPF por compra de primera vivienda solamentehasta el 31.12.10, y el incremento del IVA del 7 al 8%o del 16 al 18%, según proceda, desde el 1 de Julio del añoactual, son medidas incentivadoras del mercado.En Galicia, la reducción del ITP del 7 al 4% en la adquisiciónde primera vivienda por parte de familias numerosas ode jóvenes menores de 35 años, se orienta en la misma líneade potenciación de este mercado.Por otro lado, continúa la evolución favorable de los tiposde interés, con mínimos históricos del Euribor, lo que permiteofertar operaciones hipotecarias realmente atractivas, quereducen los precios, con relación al mismo período del añoanterior, en más de dos puntos porcentuales.Finalmente, el ajuste de precios que ha ido experimentandoel mercado de la vivienda, hace que el indicador deesfuerzo familiar para la adquisición de una vivienda muestreuna tendencia descendente desde finales de 2008, situándoseen el tercer trimestre de 2009 en el 36,9% bruto y en el28,8% neto (incluyendo deducciones), con una disminuciónde 15,7 y 12,7 puntos básicos, respectivamente, respecto asu nivel más alto alcanzado a finales de 2008.La previsible suave elevación de tipos de interés quepodría producirse en los meses finales del presente año notendrán todavía un impacto apreciable sobre estos indicadores.Puesto que los préstamos hipotecarios a tipo de interésvariable, suelen revisarse anualmente, el posible impacto enlas cuotas mensuales no se reflejaría hasta bien entrado elsegundo semestre del año 2011.Es evidente que el conjunto de medidas incentivadorasdel mercado, así como las condiciones excepcionales quevienen aplicándose a la financiación hipotecaria, tendríanplena eficacia dentro de un escenario de pronta recuperacióneconómica y con reducción de las tasas de desempleo,que aseguren la solvencia de los demandantes de nuevasviviendas.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas1.1 Coeficientes de actualización del valor de adquisiciónSe fijan para 2010 los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicablesen el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a lastransmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicasserán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.1.2 Modificación del importe exento en las prestaciones por desempleo en la modalidadde pago únicoCon efectos desde 1 de enero de 2010, se eleva la exención para las prestacionespor desempleo percibidas en la modalidad de pago único de 12.020 euros a15.500 euros.1.3 Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicasCon efectos desde 1 de enero de 2010, se modifica la deducción de 400 euros porobtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En concreto,se deducirán:• 400 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000euros.• 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la baseimponible y 8.000 euros anuales, cuando la base imponible está comprendidaentre 8.000,01 y 12.000 euros anuales.Para bases imponibles superiores no podrá aplicarse la deducción.En consonancia con esta novedad, se han adaptado la Ley y el Reglamentodel Impuesto, modificando las reglas de cálculo de las retenciones e ingresosa cuenta; asimismo, se han adaptado los límites excluyentes de la obligaciónde retener.1.4 Tipo de gravamen de las rentas del ahorroCon efectos desde el 1 de enero de 2010, se elevan los tipos de gravamen deahorro, del actual 18% a:• El 19% aplicable para los primeros 6.000 euros de base liquidable del ahorro;• El 21% a partir de 6.000,01 euros de base liquidable del ahorro.1.5 Importe de los pagos a cuentaTras la modificación de los tipos de gravamen de las rentas del ahorro, se incrementadel 18% al 19% el tipo de retención e ingreso aplicable a las siguientesrentas:• Los rendimientos del capital mobiliario, con carácter general.• Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de accionesy participaciones de instituciones de inversión colectiva.• Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de losvecinos en montes públicos.• Arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.• Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos,concursos, rifas o combinaciones aleatorias.• Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual o industrial, de la prestaciónde asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocioso minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores a excepción de losrendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen,cuyo tipo de retención se mantiene en el 24%.El establecimiento de un tipo de retención e ingreso a cuenta del 19% en estoscasos implicará que la diferencia de gravamen entre el 19% y el 21% (para basesliquidables superiores a 6.000 euros) deba ser ingresada al presentar la correspondienteautoliquidación del Impuesto.1.6 Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por el mantenimiento ocreación de empleoEn los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, podrá reducirse el rendimientoneto de actividades económicas en un 20%, siempre que:• El importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividadesdesarrolladas por el contribuyente sea inferior a 5 millones de euros.• La plantilla media sea inferior a 25 empleados y• Se mantenga o cree empleo.Las reglas para el cómputo de la plantilla media son idénticas a las expuestasanteriormente para la aplicación de la nueva escala de gravamen para empresasde reducida dimensión (por mantenimiento o creación de empleo) en el Impuestosobre Sociedades.En todo caso, el importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importede las retribuciones satisfechas al conjunto de sus trabajadores.1.7 Deducción por vivienda habitualEn la actualidad se está tramitando la ya conocida como Ley de Economía Sostenible(en fase de proyecto), que limita o elimina (según el caso) la aplicación de ladeducción por inversión en vivienda habitual, ante las dudas que esta tramitaciónpuede plantear, en la Ley de Presupuestos se aclara que la deducción será aplicableen 2010.1.8 Compensación para rendimientos de capital mobiliario con periodo de generaciónsuperior a dos añosSe mantienen la compensación ya aplicada en años anteriores.

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