10.07.2015 Views

Revista 64 - Aproin

Revista 64 - Aproin

Revista 64 - Aproin

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

mercantilluis güell cancelasocio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p._tel. 986 449 300_ luis.guell@cuatrecasas.comseguridad y saludantonio carballo couñagoarquitecto técnico_ coordinador del gabinete deseguridad del coaatpo_tel. 986 225 384_ acarballo@coaatpo.esLos Ay u n t a m i e n t o s po d r á ne m b a r g a r in m u e b l e s fu e r a de suá m b i t o mu n i c i p a lLas co n d i c i o n e s de tr a b a j oe n la pymeHace escasos días algunos medios de prensa escrita se hacíaneco de una noticia adelantada por la agencia Europa Press segúnla cual los Ayuntamientos podrán pedir la anotación preventiva deembargo de inmuebles situados fuera de su territorio municipal. Lanoticia, en la que se hacía referencia a una novísima Sentencia dela Audiencia Provincial de Alicante (todavía no incorporada a losprincipales repertorios de jurisprudencia, aunque ya ha empezadoa circular en algunos ambientes jurídicos) como fundamento, puedehaber pasado desapercibida para muchos, pero desde luego es indudablesu carácter novedoso y rompedor en el ámbito jurídico, puesa la postre, de confirmarse la solución de la Audiencia Provincial deAlicante, supone un quiebro con lo que ha sido una constante doctrinade la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)–y por tanto, de los Registrados de la Propiedad– que sostenía todolo contrario, que los Ayuntamientos no podían trabar el embargo deinmuebles que se localizaran en otro municipio. Por supuesto, comoera de esperar, la Federación Española de Municipios y Provincias(FEMP) ya ha mostrado su valoración positiva de la Sentencia encuestión.La cuestión no es baladí, ya que hasta la fecha si ha habido unaAdministración a la que a las empresas no les preocupaba demasiadotener que dejar de pagar, ésa ha sido el Ayuntamiento de turno,y ello por la sencilla razón de que muchas veces los inmuebles susceptiblesde embargo se encontraban fuera del término municipal encuestión. Esto no significa que el embargo acordado originalmentepor un Ayuntamiento fuera imposible, pero en la práctica sí que sedilataba en el tiempo (a veces hasta extremos casi surrealistas) al tenerque acudir el ente municipal a solicitar el auxilio de la ComunidadAutónoma, o incluso del Estado, para que se practicara el embargo(insisto, cuando el inmueble quedaba fuera del término municipal delAyuntamiento actuante).La doctrina que venía aplicando la DGRN descansa en un artículode la Ley de Haciendas Locales, de acuerdo con el cual las actuacionesde recaudación ejecutiva que hubieran de efectuarse fueradel territorio de la respectiva entidad local serán practicadas por losórganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónomao del Estado, en su caso. Sin embargo, la Sentencia parte de queuna cosa es la traba de los bienes (la declaración en sí del embargo)y otra las medidas concretas para asegurar el mismo (la correspondienteanotación en el Registro de la Propiedad), y para ello se basaen determinados preceptos contenidos en la Ley de EnjuiciamientoCivil sobre el embargo de inmuebles así como en la reiterada jurisprudenciadel Tribunal Supremo de acuerdo con la cual el embargoexiste desde que la autoridad judicial lo decreta legalmente, con independenciade su anotación en el Registro, que ni tiene valor constitutivo,ni puede condicionar su existencia.Es cierto que la referida Sentencia de la Audiencia Provincial deAlicante en principio sólo surte efectos entre los sujetos que fueronparte en el procedimiento judicial (en este caso, la DGRN en relacióncon el Ayuntamiento de Jávea, exclusivamente, que fue el que iniciólas acciones legales pertinentes). No obstante, a la vista del razonamientocontenido en la Sentencia, no sería de extrañar que el restode Juzgados y Tribunales, incluso el propio Tribunal Supremo en uneventual recurso, acojan tal argumentación, obligando a los Registrosde la Propiedad y a la DGRN a abandonar la doctrina que hanvenido aplicando estos años de forma reiterada.En definitiva, a partir de ahora dejar de atender las obligacionesde pago municipales puede resultar tan gravoso como no pagar acualquier otra Administración, pues podemos encontrarnos con quelos municipios mediante la declaración de embargo bloqueen sinmayores trámites la venta de viviendas de una promoción inmobiliaria,o cualquier otro inmueble fuera de su demarcación territorial. Nopasemos por alto esta posibilidad.Para dar cumplimiento a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborales, es preceptivo partir de la direcciónde cada empresa para la cual la prevención ha de ser uncompromiso más, dentro de su gestión. Ello implica establecer unaorganización y desarrollar un procedimiento de actuación y un métodode evaluación constante de las condiciones de trabajo, para quela prevención sea parte integrante de las propias actividades de laempresa, algo que les supera cuando el tamaño de la empresa esmuy reducido, como ocurre en construcción.Por el contrario, en otras empresas en las que por tamaño, aúnsiendo pequeño, si se podría implantar esta organización, no lo hacenporque se estiman excesivos los costes necesarios para ello, yclaro que lo son si los comparamos con nada. Tendrían que empezarpor determinar los costes económicos de algo “a priori” intangible,como son los accidentes e incidentes de trabajo y, seguro que sellevarían una sorpresa. Existen estudios como para afirmar que porcada accidente con baja laboral, se generan más de un centenar deincidentes con daños materiales y pérdidas económicas que, sin serconscientes de ello, afectarán a su cuenta de resultados.Con lo cual, mayoritariamente, en ambos casos, todo se reducea la contratación de un servicio de prevención ajeno, por imperativolegal, como toda inversión en prevención.Y esto es tan así que la propia Administración del Estado, en larecientemente aprobada “Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaciónde diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libreacceso a las actividades de servicios y su ejercicio”, dentro de suCapitulo IV, Artículo 8, introduce las siguientes novedades:Una. En el artículo 5 de la Ley 31/95 se añade un nuevo apartadocon el siguiente texto:“La política en materia de prevención de riesgos laborales deberápromover la integración eficaz de la prevención de riesgos laboralesen el sistema de gestión de la empresa.“Igualmente., la política en materia de seguridad y salud en eltrabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicasde las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimientode elaboración de las disposiciones de carácter general enmateria de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse uninforme sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresasque incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas secontemplen.”Dos. En el artículo 16 de la misma Ley, se añade un nuevo apartado2 bis que transcribo:“Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturalezay peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizarel plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgosy la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada,siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protecciónde la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos quereglamentariamente se determinen”Es fácil observar que se trata de simplificar las cosas y, con elloalcanzar unos objetivos acorde con el título de la Ley 25/2009, peromucho me temo que en materia de prevención vamos a salir perdiendo,bien es cierto que, como hasta ahora, unos más que otros.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!