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Revista 64 - Aproin

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instalaciones eléctricasgonzalo pérez zunzuneguidirector de tecnova ingenieros consultores_tel. 986 291 793_ zunzunegui@ingenierosvigo.comCan t i d a d e s a sa t i s f a c e r po r lo sd e r e c h o s de ac o m e t i d a , e n g a n c h e yverificación de ap l i c a c i ó n de s d e el01-01-2010laboralluis pérez feijooeconomista_ graduado social_tel. 986 441 206_ perezfeijoo@economista.orgLa modificación de l co n t r a t o det r a b a j o a ti e m p o pa r c i a lDe acuerdo con lo publicado en el BOE Núm. 315 del jueves31 de diciembre de 2009Artículo 9. Cantidades a satisfacer por los derechos de acometida.Las cantidades a satisfacer por los derechos de acometidaque comprenden los derechos de extensión, los derechos deacceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidasdefinidos en los artículos 44 y 50 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientosde autorización de instalaciones de energía eléctrica y en elartículo 10 del Real Decreto 222/2008, por el que se estableceel régimen retributivo de la actividad de distribución de energíaeléctrica, para nuevas instalaciones quedan fijadas en las cuantíasque figuran en el anexo V de la presente orden.ANEXO VCuantía de los derechos de acometida y demás actuacionesnecesarias para atender los requerimientos de suministro de losusuariosLas cantidades a satisfacer por derechos de acometida y supervisiónde instalaciones cedidas quedan fijadas en las cuantíassiguientes:Cuotas de extensión en €/kW solicitado.Baja Tensión.– para solicitudes menores de 100 kW. cuota deextensión: 17,374714 €/kWAlta Tensión. –V≤ 36 kV Potencia solicitada ≤ 250 kW, cuotade extensión: 15,718632 €/KWLa cuota de extensión es la contraprestación económica apagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevosuministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente,por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias quesean responsabilidad de la empresa distribuidora.La empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministroo la ampliación de uno ya existente estará obligada a larealización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuandodicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condiciónde solar.Cuotas de acceso en €/kW solicitado.Baja Tensión. – Cuota: 19,703137 €/kWAlta Tensión.– V≤ 36 kV – Cuota: 16,992541 €/KWDerechos de acceso, siendo estos la contraprestación económicaa pagar a la empresa distribuidora por cada contratantede un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de unoya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporacióna la red.Derechos de supervisión de instalaciones cedidas:Cuotas en €/actuación.Baja Tensión. Cuota de de acceso: 101,52 €/actuación.Alta Tensión. – V≤ 36 kV.Línea: Cuota de de acceso: 253,81 €/actuación.Transformador: Cuota de de acceso: 152,29 €/actuación.Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, siendoestos la contraprestación económica por la supervisión de trabajosy realización de pruebas y ensayos previos a la puesta enservicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante deun nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno yaexistente, que opten por la ejecución directa y posterior cesiónde las instalaciones.El Art.-41 del Estatuto de los Trabajadores autoriza a la dirección de la empresacuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas ode producción a introducir modificaciones sustanciales en las condiciones detrabajo que pueden afectar, entre otras, a la jornada.Sin embargo el Art.- 12 ET, regulador del contrato a tiempo parcial, ensu Apdo. 4, letra e), impide la citada facultad empresarial cuando lo que sepretende es convertir un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcialy viceversa.Sin embargo ¿Qué ocurre cuando lo que se pretende es modificar un contratoa tiempo parcial manteniendo dicha parcialidad? ¿Puede la empresa amparaseen el Art. 41 para modificar este tipo de contratos?No existe un criterio unánime por parte de la jurisprudencia, pero a continuaciónresumiremos las dos posturas existentes:1) Se basa la postura que rechaza la posibilidad de aplicar el Art.-41 en lamodificación de los contratos a tiempo parcial en lo siguiente: Entienden quela disminución de las horas contratadas, teniendo en cuenta que en la actualidadson frecuentes los sectores productivos en los que los contratos a tiempoparcial se celebran por un número de horas de prestación de servicios muyreducido, puede llegar a provocar situaciones realmente abusivas, y contrariasa la propia institución del contrato de trabajo, lo que obligará a tener bienpresentes las razones que habilitan las causas objetivas que podrían servir desoporte a una decisión empresarial de esta naturaleza, pudiendo ocurrir que algunasveces el número de horas a que el empleador pretenda limitar el trabajoa tiempo parcial ni siquiera justifique la persistencia del vínculo, que quedaría,así, desnaturalizado, todo ello sin perjuicio, obviamente, de la posibilidad deextinción indemnizada del contrato a que se refiere el Art. 41,3 ET, debiendopresumirse en casos como éstos la existencia del perjuicio al trabajador queel precepto requiere.2) La postura que acepta la aplicación del Art.-41 en los citados supuestose basa en lo siguiente: Que aún aceptando que el Art. 12,4º letra e) ET nopuede ser más claro cuando establece que “La conversión de un trabajo atiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siemprecarácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral”,de lo que se desprende que en ningún caso puede el empresario adoptarunilateralmente una decisión de esta naturaleza contra la voluntad del trabajador.No siendo ni tan siquiera admisible esta posibilidad aunque lo permitael convenio colectivo. Sin embargo entienden que esta prohibición no puedellegar hasta el punto de impedir que se altere la jornada del contrato a tiempoparcial en aplicación de lo dispuesto en el Art. 41 ET, cuando pudiere estarjustificada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que legitimeesa decisión del empresario. Si esto es posible para los trabajadores ajornada completa, no encuentran razones que lo impidan para los trabajadoresa tiempo parcial, siempre y cuando esa modificación no comporte la transformacióndel contrato a tiempo completo La concurrencia de razones técnicas,organizativas, económicas o de producción puede legitimar la alteración de lajornada de trabajo a tiempo parcial, incrementándola o reduciéndola, si conello se contribuye a mejorar la situación de la empresa y en los mismos términosy circunstancias jurídicas aplicables a los trabajadores a jornada completa.Entienden que no tiene sentido sostener lo contrario, y que carece de cualquierlógica negar esa posibilidad a la empresa que se encuentra en situación deutilizar la herramienta que supone lo dispuesto en el Art. 41 ET porque necesitaafrontar y superar una determinada coyuntura negativa, sin que haya motivoalguno para excluir a los trabajadores a tiempo parcial de la posibilidad legalde verse afectados por esa decisión del empresario, que puede incluso ser lamejor opción en mucho casos para afrontar esa problemática por resultar lamenos gravosa para el conjunto de trabajadores, o la más razonable y adecuadapara mejorar la situación de la empresa. Son muchas las hipótesis imaginablesen las que los trabajadores a tiempo parcial pueden ser los más indicadospara verse afectados por una medida de esta naturaleza, e incluso los únicos,en algunos casos, a los que sería factible aplicar esa medida en determinadasactividades empresariales.

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