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Trastornos del Desarrollo con Discapacidad Motora - portal ...

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oValoración médica, enfermera y social de la situación <strong>del</strong>menor.o Información a la familia de la obligatoriedad por parte <strong>del</strong>os profesionales de comunicar la situación al Servicio deProtección de Menores.o Coordinación <strong>con</strong> los Servicios de la Comunidad.o Informe social, médico y de enfermería al Servicio de Protecciónde Menores.• Intervención en los casos de desamparo al nacimiento o alingreso por oficio <strong>del</strong> Servicio de Protección de Menores*,decisión de la madre de dar al recién nacido en adopción y/odetección por parte de los profesionales:o La Resolución de Desamparo por parte <strong>del</strong> Servicio de Protecciónde Menores se hará <strong>con</strong>star en la historia clínica <strong>del</strong>menor, en la Unidad de Trabajo Social, en las SubdireccionMédica y de Enfermería. La salida <strong>del</strong> menor <strong>del</strong> Área Neonatalu otra, se realizará de forma coordinada bajo la custodia<strong>del</strong> Servicio de Protección de Menores.o Si no se produce la Resolución de Desamparo, el alta serealizará, como en cualquier otro menor en situación deriesgo, entregándolo a la familia e informando a la Unidadde Trabajo Social <strong>del</strong> centro hospitalario quien lo comunicará<strong>con</strong> informes a su centro de salud y servicios socialescomunitarios.o Se adjuntará Informe de Continuidad de Cuidados de Enfermería3. Cuando la detección se produce en la época neonatal, al alta, en loscasos en los que sea necesario garantizar la atención sanitaria(vacunas, niño sano…) por detección de riesgo social, el Equipo deOrientación Terapéutica (EOT) estará <strong>con</strong>stituido por T. Social yEnfermera Gestora de Casos de AH y de AP. El EOT tendrá la funciónde establecer y supervisar el cumplimiento <strong>del</strong> Plan de AtenciónCompartida (PAC), que comprenderá las siguientes actividades:• Identificar una figura responsable dentro <strong>del</strong> entorno familiar,que será la referente para el grupo de profesionales que trabajan<strong>con</strong> el menor.* Ley 1/1998, <strong>del</strong> 20 de Abril, de los derechos y la atención al menor.20TRASTORNOS DEL DESARROLLO CON DISCAPACIDAD MOTORA

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