13.07.2015 Views

Mujeres - codhem

Mujeres - codhem

Mujeres - codhem

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RecomendacionesComo es de apreciarse, desde el 13 defebrero de 1990, la Policía Judicial delEstado adscrita a Tlalnepantla tuvoconocimiento de que debería darcumplimiento a la referida orden deaprehensión, sin que hasta la fecha lahaya ejecutado, lo cual ha sido informadoa este Organismo en distintos oficios de lacitada corporación.La información descrita en el texto de estaRecomendación de ninguna manerajustifica que la corporación policiaca omitainvestigar de manera profesional ycontinua el paradero del probableresponsable, sino que, por el contrario,con ello se acredita que la investigación dela Policía Judicial ha sido dilatada einsuficiente en el cumplimiento cabal de laorden de aprehensión, y por consiguiente,propicia que la conducta imputada a JuanAnselmo Torres Jasso no sea juzgada porla autoridad competente y pueda quedarimpune.Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México formularespetuosamente a usted, señorProcurador General de Justicia delEstado, las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva instruir al Director dela Policía Judicial del Estado, para que ala brevedad posible, realice las diligenciasnecesarias y dé cumplimiento a la ordende aprehensión girada en contra de JuanAnselmo Torres Jasso, por el Juez SextoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, en la causa84/90-1.SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones para determinar laposible responsabilidad penal y/oadministrativa en que hubiesen incurridoel Primer Comandante de la PolicíaJudicial del Valle Cuautitlán, ArnulfoHurtado Salazar; el Subcomandante de laPolicía Judicial adscrito al Sexto Grupo deTlalnepantla, César Ramírez Calderón; elSegundo Comandante de la PolicíaJudicial en el Valle Cuautitlán, PaulinoVega Cruz; el Subcomandante adscrito alGrupo de Apoyo Toluca, Roberto RamírezEscamilla; el Subcomandante de la PolicíaJudicial adscrito al Grupo deAprehensiones de Tlalnepantla, SixtoRosales Hernández y el Subcomandantede la Policía Judicial de Tlalnepantla,Rafael Flores Mejía, por no cumplir con laorden de aprehensión y aducir para esecumplimiento, motivos carentes deprofesionalismo.TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presente105

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!