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Mujeres - codhem

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CODHEMb. 4) El peritaje en materia de ingeniería y arquitectura rendido por el señor GonzaloGuerra Garrido, en el que se concluyó que dicho terreno tiene una superficiede 1990.9 M2; que la arena extraída del mismo equivalía a 20, 904 M3, y a unbeneficio económico del 118.4 millones de viejos pesos.b. 5) El acuerdo de ejercicio de la acción penal determinado por el RepresentanteSocial que conoció de la Averiguación Previa MET/742/91, en contra de OscarBecerril Hernández, como presunto responsable del delito de robo en agraviode la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez, consignando dicha indagatoriaal Juez Primero de lo Penal en Almoloya de Juárez, Estado de México.b. 6) La orden de aprehensión expedida por el Juez Primero Penal en Almoloya,Estado de México, el 4 de octubre de 1992, en contra de Oscar BecerrilHernández.b. 7) La cancelación de la misma orden de aprehensión acordada por el mismojuzgador el 13 de mayo de 1992, al conceder el Primer Tribunal Colegiado delSegundo Circuito en el Estado de México, el amparo en favor de Oscar BecerrilHernández.c) La resolución de incompetencia respecto del expediente CODHEM/420/93-2emitido por la Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico por medio del oficio 1673/93-2 del 30 de abril de 1993, al estimarse queel caso planteado por la señora Silva Vda. de Gutiérrez era un asunto denaturaleza estrictamente jurisdiccional.V.- OBSERVACIONESComo ha quedado precisado en el presente caso, la señora Romana Silva Vda. deGutiérrez recurrió la resolución definitiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México, pues en su concepto, ese Organismo Estatal erróneamente estimó comoasunto de carácter jurisdiccional la negativa del Juez Primero de lo Penal de Almoloya deJuárez, Estado de México, a girar una nueva orden de aprehensión en contra del señorOscar Becerril Hernández. Al parecer de la agraviada, la negativa del Juez no representaun asunto jurisdiccional, dado que el ordenar una aprehensión no resuelve el fondo delproceso penal mismo.Ahora bien, primeramente debe advertirse que la decisión de girar una orden deaprehensión o abstenerse de hacerlo corresponde en exclusiva al órgano jurisdiccional,esto es, al juez que conoció de la causa en uso de las facultades que la ley confiere. Poresta razón se declaró incompetente la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, ya que el carácter de "jurisdiccional", para los efectos de la tutela que realizan los"ombudsmen" mexicanos, radica en la valoración jurídica que tiene encomendada eljuzgador, valoración que es absolutamente insubstituible por cualquier otro órgano.258

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