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Mujeres - codhem

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RecomendacionesCamarena ha incurrido en morosidad paradeterminar el desglose que ha quedadoabierto en la Averiguación PreviaTOL/HLM/III/1246/93, por cuanto hace aldelito de daño en los bienes, toda vez quede las diligencias practicadas se advierteque no han sido solicitadas por elRepresentante Social las constancias quehagan posible su determinación, como loson los documentos enviados a esteOrganismo por la Dirección de SeguridadPública y Tránsito y el Instituto de Saluddel Estado de México, advirtiéndose enellos que la hora en que ocurrió elaccidente osciló entre la 1:00 y 2:45 de lamadrugada del día 17 de abril de 1993, loque contradice lo manifestado por losperitos P.I.C. Manlyo Ayala Galván y elIngeniero Jesús Sánchez Vilchis, loscuales realizaron el peritaje en materia detránsito terrestre, apuntando en susconsideraciones que el accidente: "Setipifica como colisión en ángulo recto,colisión lateral y posteriormente contraobjeto fijo, ocurrida el día 16 de abril delaño en curso, siendo aproximadamentelas 22:45 horas,...", y en sus conclusionesafirmaron que: "La negligencia ytemeridad por parte de Sergio RamírezMartínez, conductor del vehículoVolkswagen Sedán, placas de circulaciónLGC-4907, al conducir bajo la influenciade bebidas embriagantes; nopercatándose de la luz del semáforo queregía en su momento su circulación;provocando el hecho que se investiga...";igualmente, las evidencias realizadas poreste Organismo contradicen lo declaradopor los señores Juan Carlos Robles Navay Nohemí Robles Navas, quienes desde elinicio de la Averiguación PreviaTOL/SP/III/435/93, han manifestado quela hora en que ocurrió el percanceautomovilístico fue el día viernes 16 deabril de 1993, entre las 22:15 y 22:30horas. Los elementos anteriormenteexpresados en su conjunto, hanpropiciado que en la indagatoria, elconocimiento del Representante Social,se oriente en el sentido de que elconductor del volkswagen, quien esquejoso ante este Organismo, no respetóla señal del semáforo que indica lacirculación de la avenida Miguel Hidalgo,por encontrarse en estado de ebriedad.Resulta de notoria importancia lainvestigación que se haga tendiente ademostrar la hora exacta en que sucedióel accidente, y con ello determinar elfuncionamiento de los semáforos almomento de ocurrir los hechos, lo quearrojaría mayores elementos para fincar laprobable responsabilidad de losconductores, ya que si bien el quejosopudo ser penalmente responsable de lacomisión del delito de manejar vehículo demotor en estado de ebriedad, no por ellotendría que resultar responsable tambiéndel delito de daño en los bienes, ya que loselementos que constituyen el tipo penal dedichas conductas son diferentes. Loanterior sin considerar que el JuezSegundo de Cuantía Menor de Toluca,dictó sentencia definitiva en la que el señorSergio Ramírez Martínez fue absuelto porno habérsele encontrado responsabilidadpenal en la comisión del delito de manejarvehículo de motor en estado de ebriedad.Por lo que el Representante Social, debeprimeramente agotar la averiguaciónprevia, recabar los informes y constanciasde las dependencias gubernamentalesque tuvieron conocimiento de los hechos,a fin de reunir cabalmente los medios deconvicción que acrediten la existencia delos elementos del tipo penal y la probableresponsabilidad penal, para determinar lamisma conforme a estricto derecho.207

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