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Mujeres - codhem

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Recomendacionesordenar la libertad de dichosindividuos.Que su hijo una vez que sufrió lasagresiones físicas, fue trasladado alHospital de Traumatología de LomasVerdes del Instituto Mexicano delSeguro Social, donde fue operado,permaneciendo 36 días hospitalizado,después de los cuales, el 2 dediciembre de 1991, falleció aconsecuencia de las lesiones. Que porestos hechos se inició la AveriguaciónPrevia LVHT/III/1173/91.2.- En fecha 4 de marzo de 1992,mediante oficio número 000604135, laComisión Nacional de DerechosHumanos solicitó al entoncesProcurador General de Justicia delEstado, Lic. Humberto BenítezTreviño, informe y copias de laAveriguación Previa númeroLVHT/III/1173/91.En fecha 13 de marzo de 1992,mediante oficio númeroSP/211/01/736/92, la ComisiónNacional de Derechos Humanosrecibió el informe solicitado, en dondese manifiesta que:"El 27 de octubre de 1991, laTrabajadora Social del Hospital deTraumatología de Lomas Verdes a las17:30 horas puso en conocimiento delMinisterio Público que ingresólesionado el C. Héctor GonzaloMartínez López, por lo que se leprocedió a iniciar la AveriguaciónPrevia LVHT/III/1173/91, en virtud deque las lesiones que infirieron pusieronen peligro la vida, el 2 de diciembre delaño próximo pasado, Héctor GonzaloMartínez López falleció practicándosetodas las diligencias necesarias parael esclarecimiento de los hechos, ygirándose oficio de investigación a laPolicía Judicial el 8 de diciembre deese mismo año, fueron presentadosante el Ministerio Público a PedroBucio Téllez, Juan Saldívar Montaño yJaime Díaz Calzadilla, quienesdeclararon en relación a los hechos yel 9 de diciembre el Agente delMinisterio Público acordó su libertadcon las reservas de Ley por no estarreunidos los extremos del artículo 16de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, paraproceder en su contra. Asimismo, eldía 10 de diciembre el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaSegunda del Departamento deAveriguaciones Previas de CuautitlánIzcalli, determinó el ejercicio de laacción penal en contra de CarlosRiveroll "N", como presuntoresponsable de la comisión del delitode homicidio, en agravio de HéctorGonzalo Martínez López, solicitando alJuez en turno con sede en Cuautitlán,el libramiento de la orden deaprehensión en contra del inculpado.3.- En fecha 24 de febrero de 1993, laComisión Nacional de DerechosHumanos remitió el escrito de queja aeste Organismo.4.- En fecha 10 de junio de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEstado, propuso a esa dependencia asu digno cargo, el procedimiento deconciliación para dar solución a laqueja que motivó este expediente, enlos términos siguientes: Que secumplimente la orden de aprehensióndictada en contra de Carlos Riveroll"N".109

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