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Mujeres - codhem

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RecursosGeneral de Justicia y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, un informe sobre los actos constitutivos de la queja, así como las copias delproceso penal 430/91 y de la Averiguación Previa MET/742/91.5. Posteriormente, por oficio 1673/93-2 del 30 de abril de 1993, la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México se declaró incompetente para conocer delcaso planteado por la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez, al estimarlo como unasunto de carácter jurisdiccional de fondo, de conformidad con los artículos 90 al 94del Reglamento Interno de ese Organismo local.6. Una vez que esta Comisión Nacional analizó íntegramente, tanto la AveriguaciónPrevia MET/742/91 como el proceso penal 430/91, referidos en el punto 4 de estecapítulo, así como las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; se destaca lo siguiente:a) El 4 de julio de 1991, el Agente del Ministerio Público de Metepec, Estado deMéxico, inició la Averiguación Previa MET/742/91, a fin de investigar el robo de21,000 M3 de arena, presuntamente cometido por el señor Oscar BecerrilHernández, extraídos del terreno ubicado en el kilómetros 6.5 de la carreteraToluca-Tenango, en Metepec, Estado de México, en perjuicio de la señoraRomana Silva Vda. de Gutiérrez. En esa misma fecha se practicó la inspecciónocular en el lugar de los hechos.b) El mismo 4 de julio de 1991, la señora Silva Vda. de Gutiérrez exhibió para quese anexara a la Averiguación Previa MET/742/91, copia certificada del JuicioCivil 1078/85, que se substanció ante el Juez Tercero de lo Civil en la ciudadde Toluca, Estado de México, y por medio del cual la señora Vda. de Gutiérrezpromovió la nulidad de las diligencias de apeo y deslinde que había solicitadola señora Irene Magda Rodríguez Guajardo en marzo de 1985, en el Juicio Civilprevio 439/85. En ese juicio es decir el 1078/85, por sentencia de fecha 31 deoctubre de 1988 se resolvió la nulidad de todo lo actuado en el juicio 439/85,por consiguiente, el terreno ubicado en el kilómetro 6.5 de la carreteraToluca-Tenango fue reconocido judicialmente como propiedad de la señoraRomana Silva Vda. de Gutiérrez.c) En la misma fecha comparecieron ministerialmente los testigos de ladenunciante, Manuel Ordóñez Jiménez y Fernando Gutiérrez Silva, quienes,entre otras cosas, declararon que la señora Silva Vda. de Gutiérrez era lalegítima propietaria del terreno antes descrito, mismo que había sido explotadocomo mina de arena para construcción por el señor Oscar Becerril Hernández.d) El 30 de septiembre de 1991, el ingeniero Gonzalo Guerra Galindo, perito enmateria de Ingeniería y Arquitectura de la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, rindió su dictamen pericial sobre el terreno aludido, a solicitudexpresa del Agente del Ministerio Público de Metepec, Estado de México, cuyoresultado fue:255

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