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Mujeres - codhem

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CODHEMOficio número 2386, de fecha 6 de juliode 1993, mediante el cual estaComisión solicitó al entoncesProcurador General de Justicia delEstado de México Lic. José F. VeraGuadarrama, un informe relacionadocon los hechos manifestados por losquejosos.3.- Oficio número 2387, de fecha 6 de juliodel año en curso, a través del cual esteOrganismo solicitó al Lic. José ColónMorán, Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, uninforme relacionado con los hechosseñalados por los quejosos, mismoque se ventila en el Juzgado SegundoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Nezahualcóyotl, México,dentro de la causa 210/93.4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/961/93,de fecha 21 de julio, del año en cursosignado por el Lic. José F. VeraGuadarrama, mediante el cual rinde elinforme solicitado y al que anexacopias certificadas de la AveriguaciónPrevia PER/II/1094/93.De los documentos referidos sedesprende que el 31 de marzo, del añoen curso, el Agente del MinisterioPúblico adscrito al segundo turno deNezahualcóyotl, México, inició laindagatoria PER/II/1096/93, por eldelito de Robo y en contra de quienresulte responsable; en fecha 19 demayo de 1993, Agentes de la PolicíaJudicial aseguraron y presentaron alos hoy agraviados; el perito Médicoadscrito a la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, certificóausencia de lesiones en los afectados;en la misma fecha, el RepresentanteSocial ejercitó acción penal en contrade los hoy afectados por el delito deRobo.5.- Oficio número 4430, de fecha 30 dejulio del año en curso, signado por elLic. José Colón Morán, mediante elcual rinde el informe solicitado y remitecopias certificadas de todo lo actuadoen la causa 210/93-1, encontrándosela misma en período de instrucción.III. SITUACION JURIDICAEl día 19 de mayo de 1993, JESUSMIGUEL PAZ LOYOLA Y DAVID JUAREZBUENROSTRO, fueron puestos adisposición del Ministerio Público por losAgentes de la Policía Judicial RamiroZarco Peñaloza, Javier Mora Zúñiga yAngel Soto Casas, quienes sin la debidaorden de aprehensión, los aseguraronilegalmente por encontrarsepresuntamente relacionados con loshechos investigados en la AveriguaciónPrevia PER/II/1094/93.El día 20 de mayo del presente año, elRepresentante Social adscrito a la terceramesa de detenidos de Nezahualcóyotl,México, ejercitó acción penal en su contrapor resultarle probable responsabilidad enla comisión del delito de Robo.IV. OBSERVACIONESDel estudio lógico-jurídico realizado a lasconstancias que integran el expediente dequeja CODHEM/972/93-2, esta Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico obtuvo evidencias contundentesque generan certeza y convicción de laexistencia de violaciones a los derechoshumanos de Seguridad Jurídica enperjuicio de JESUS MIGUEL PAZLOYOLA y DAVID JUAREZBUENROSTRO.76

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