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Mujeres - codhem

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Recomendacionesindagatoria, con el objeto de continuar conla práctica de diversas diligencias paradeterminar la probable responsabilidad delLic. Roberto Valdemar Moreno Amud enalgunos otros delitos.IV. OBSERVACIONESLa Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, constató anomalíasque han quedado referidas y constituyenviolaciones de las siguientesdisposiciones legales:1) De los Artículos 18 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos; 6 de la Ley que establecelas normas mínimas sobreReadaptación Social deSentenciados; 23 de la Ley deEjecución de Penas Privativas yRestrictivas de la libertad del Estadode México; y del numeral 8 inciso b delas Reglas Mínimas para eltratamiento de los Reclusos,aprobadas por la Organización de lasNaciones Unidas, por no realizarse enalgunos Centros Preventivos y deReadaptación Social, la separaciónentre procesados y sentenciados.2) Del Artículo 7 de la Ley que establecelas Normas Mínimas sobreReadaptación Social deSentenciados; 37 de la Ley deEjecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estadode México; y de los numerales 67, 68y 69 de las Reglas Mínimas para eltratamiento de los Reclusosaprobadas por la Organización de lasNaciones Unidas, por no realizarseuna adecuada clasificación clínicocriminológica.3)De los Artículos 13 de la Ley queestablece las Normas Mínimas sobreReadaptación Social deSentenciados; 79 de la Ley deEjecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estadode México; y de los numerales 29 y 35de las Reglas Mínimas para eltratamiento de los Reclusosaprobadas por la Organización de lasNaciones Unidas, por no difundirseentre la población interna elconocimiento del reglamento Interiorque rige los Centros de Prevención yReadaptación Social.4) Del Artículo 4 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos; 90 de la Ley de Ejecuciónde Penas Privativas y Restrictivas dela Libertad del Estado de México; y delos numerales 22 incisos 1 y 2, 24 y 25de las Reglas Mínimas para eltratamiento de los Reclusosaprobadas por la Organización de lasNaciones Unidas, al no proporcionar ffimédica eficiente.5) De los Artículos 18 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos; 49, 50, 51 y 53 de la Leyde Ejecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estadode México; y del numeral 73 de lasReglas Mínimas para el tratamiento delos Reclusos aprobadas por laOrganización de las Naciones Unidas,por no proporcionar actividadeslaborales productivas y suficientes altotal de la Población Interna.6) Del Artículo 30 de la Ley de Ejecuciónde Penas Privativas y Restrictivas dela Libertad del Estado de México; y delos numerales 9, 11, 12, 13 y 14 de lasReglas Mínimas para el tratamiento de171

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