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Mujeres - codhem

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Recomendacionesmédico de ingreso que obra en elexpediente, se deduce que JOSE JULIOCIPRIANO LUNA RETANA, nopresentaba huellas de lesiones físicas alexterior; certificados médicos a los cualesse les da credibilidad, en razón de nohaber sido desvirtuados con algunaevidencia idónea.De tal forma que los Policías Judiciales, alprivar de la libertad a los señores JOSEJULIO CIPRIANO LUNA RETANA YMARIA DE LOURDES APARICIO DELUNA, transgredieron los siguientespreceptos legales:A.- Tomando en consideración que en lafecha en que sucedieron los hechos quenos ocupa el Artículo 16 Constitucionalcontempla lo siguiente: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".B.- Artículo 137 del Código Penal delEstado de México, señala que: "... Cometeasimismo el delito de abuso de autoridadel miembro de los cuerpos policiacos y delos establecimientos de detención queincurra: "I.- Cuando en ejercicio de susfunciones o en razón de ellas, violentarede palabra o de obra a una persona sincausa legítima"; "VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación"; "IX.- Cuando realicedetenciones arbitrarias y/o por sí ovaliéndose de un tercero y en ejercicio desus funciones inflija, intencionalmente auna persona dolores o sufrimientos..."C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción dispone: "I.-Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo o comisión".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43, del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".Visto lo anterior se llega a la certeza deque los Agentes de la Policía Judicial queprivaron la libertad de los agraviados,violentaron el orden jurídico establecido,pues nuestra Ley Fundamental, así comootros ordenamientos legales, protegenuno de los principales atributosinalienables del hombre: la libertad. Enconsecuencia, esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,formula respetuosamente, a usted señorProcurador, las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda a efecto dedeterminar la responsabilidad, penal oadministrativas, en que incurrieron losAgentes de la Policía Judicial: ErnestoCamarena Reyes y Guadalupe LozanoNavarrete y en su caso ejercitar la acciónpenal que corresponda y cumplir lasórdenes de aprehensión que llegaran adictarse.85

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