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Mujeres - codhem

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Recomendaciones1.- Escrito de queja, de fecha 7 de juniode 1993, firmado por la señora MARIADE LOURDES SALDAÑA DE PEREZ,dirigido a esta Comisión de DerechosHumanos.2.- Oficio número 2071/93-2, de fecha 10de junio de 1993, mediante el cual esteOrganismo solicitó al Lic. José VeraGuadarrama un informe ydocumentación relacionado con elescrito de la quejosa antesmencionada.3.- Oficio CDH/PROC/211/01/754/93,signado por el Lic. José VeraGuadarrama, a través del cual remitióa este Organismo un informe y copiasde la puesta a disposición, de la fojadel Libro de Gobierno de aseguradosy de la Averiguación PreviaNJR/II/2432/93. De estos documentosse deriva que el día 3 de junio del añoen curso, Agentes de la Policía Judicialdejaron en la Guardia de Agentes aJUAN MANUEL PEREZ POLANCO aquien aseguraron sin contar con lacorrespondiente orden deaprehensión; que hasta el día 5 delmismo mes y año fue puesto adisposición del Ministerio Público; queno se encontraron en el aseguradohuellas de lesiones al exterior; que seejercitó acción penal en contra delindiciado por el delito de Robo.III. SITUACION JURIDICAEl día 2 de junio de 1993, el Agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno del Centro de Justicia de Naucalpande Juárez, inició la Averiguación PreviaNJR/II/2432/93, por el delito de Robo.El día 3 de junio del presente año, JUANMANUEL PEREZ POLANCO fueasegurado por Agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México, quienes nocontaban con la debida orden deaprehensión. El asegurado fue puesto adisposición del Ministerio Público el día 5de junio del mismo mes y año.Con fecha 6 de junio del año en curso, elAgente del Ministerio Público, adscrito a lamesa tercera de detenidos del Centro deJusticia de Naucalpan de Juárez, México,ejercitó acción penal en su contra por eldelito de Robo.IV. OBSERVACIONESDel estudio lógico-jurídico realizado poresta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, se encontró evidenciasque acreditan la violación a los derechoshumanos de seguridad jurídica en agraviode JUAN MANUEL PEREZ POLANCO.Quedó establecido que el ahora afectadoJUAN MANUEL PEREZ POLANCO, fueasegurado el día 3 de junio del año encurso por Agentes de la Policía Judicial delEstado de México, quienes no contabancon el mandato escrito de autoridadcompetente, fundado y motivado, quenuestra Constitución señala comorequisito para tal efecto.De igual forma se aprecia que la detencióndel afectado no se realizó cuando éstecometía el delito o en el momentoinmediato posterior a su realización, sinoque fue asegurado en un tiempo posteriora su consumación. No existió flagrancia ocuasiflagrancia en la detención.Por otra parte, de acuerdo con la copia dellibro de Gobierno de Asegurados, elagraviado fue detenido el día 3 de junio delpresente año y no fue sino hasta el día 5del mismo mes y año, que se le puso a69

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