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Mujeres - codhem

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RecomendacionesNo existe duda de la ilegal detención deJESUS MIGUEL PAZ LOYOLA Y DAVIDJUAREZ BUENROSTRO, por parte de loselementos de la Policía Judicial de laProcuraduría General de Justicia delEstado: Ramiro Zarco Peñaloza, RosendoHerrera Zaragoza, Javier Mora Zúñiga yAngel Soto Casas, en virtud de que dichosServidores Públicos, extralimitándose ensus funciones privaron de la libertad a loshoy afectados, sin contar con el mandatoescrito de autoridad competentedebidamente fundado y motivado.Tampoco actuaron bajo el presupuesto deflagrancia, pues el aseguramiento de losagraviados lo realizaron en un tiempo muyposterior a la consumación del delitoinvestigado, es decir, después de más decuarenta días.La función de la Policía Judicial estáperfectamente definida por nuestra LeyFundamental. Es una autoridadinvestigadora, subordinada al MinisterioPúblico, quien está en todo momento acargo de la investigación, es decir, laPolicía Judicial no tiene facultades para demotu proprio, privar la libertad de unindiciado o presunto responsable. LaPolicía Judicial únicamente debe reunir losindicios que presupongan laresponsabilidad de una persona yhacerlos del conocimiento del titular de lainvestigación: el Ministerio Público, quienresolverá lo que a Derecho corresponda,de acuerdo con lo dispuesto por el artículo21 Constitucional.Sólo cuando exista un mandamientoescrito de autoridad competente, fundadoy motivado, podrá privarse a una personade su libertad, o cuanto ésta seasorprendida en el momento mismo de lacomisión de un delito o en el posteriorinmediato, única excepción quecontempla nuestra Constitución paradetener o asegurar a una persona sin unaorden de aprehensión. Con la reforma alartículo 16 Constitucional, el Agente delMinisterio Público podráexcepcionalmente, ordenar la detenciónde una persona en casos urgentes,cuando se trate de un delito grave y existael riesgo fundado de que el indiciadopueda evadir la acción de la justicia.En concecuencia los Servidores Públicosde la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, concretamente, losAgentes de la Policía Judicial, RamiroZarco Peñaloza, Rosendo HerreraZaragoza, Javier Mora Zúñiga y AngelSoto Casas al llevar a cabo la detenciónilegal de los quejosos de referencia,trasgredieron con ello los siguientespreceptos legales:A.- Tomando en consideración que en lafecha en que sucedieron los hechos quenos ocupa el Artículo 16 Constitucionalcontempla lo siguiente: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".B.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México: "... Comete asimismoel delito de abuso de autoridad el miembrode los cuerpos policiacos y de losestablecimientos de detención queincurra: "VII.- Cuando sin mandato legalprive de la libertad a personas o lasmantenga en incomunicación".C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción I dispone:"Cumplir con la máxima diligencia el77

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