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Mujeres - codhem

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CODHEMRECOMENDACION NUMERO: 10/94EXP. Nº CODHEM/143/93-1Toluca, México; 12 de enero de 1994.RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR LUIS VAZQUEZMORENO EN REPRESENTACION DEALEJANDRO VAZQUEZ MORENO.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.Distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor LuisVázquez Moreno, en representación de suhermano de nombre Alejandro VázquezMoreno, y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- La Comisión Nacional de DerechosHumanos en fecha 13 de julio de 1992,recibió queja presentada por el señorLuis Vázquez Moreno, registrándosebajo el número de expedienteCNDH/121/92/MEX/CO4649 donde elquejoso hizo del conocimiento, hechosque suponen violación a derechoshumanos.2.- Manifiesta el quejoso que en fecha 23de diciembre de 1991 privaron de lavida a su hermano Alejandro VázquezMoreno, y que en razón de estoshechos se inicio la Averiguación Previanúmero CUA/III/4243/91 ante elAgente del Ministerio Público deCuautitlán, México, por el delito dehomicidio en contra de quien resulteresponsable; sin que a la fecha laAveriguación Previa haya sidointegrada y determinada conforme aderecho.3.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió elexpediente de queja, en fecha 24 defebrero de 1993, enviado por laComisión Nacional de DerechosHumanos, al que se le asignó el no. deexpediente CODHEM/143/93-1.Analizadas las constancias delexpediente de queja se desprende losiguiente:En fecha 23 de diciembre de 1991, elAgente del Ministerio Público adscritoal Tercer Turno de Cuautitlán, México,ordenó el inicio de la averiguaciónprevia CUA/III/4243/91, el registro dela misma en el libro de Gobierno, eltraslado del personal de actuacionesal lugar de los hechos, la práctica de lainspección ocular, fe de cadáver, demedia filiación, de lesiones ylevantamiento de cadáver.En la misma fecha, el RepresentanteSocial hizo constar que se giraron124

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