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Mujeres - codhem

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DoctrinaA nivel federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primerode agosto de 1990 se instauró la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conatribuciones del Ombudsman, con lo cual se sienta un extraordinario precedente en laevolución de esta institución en el ordenamiento mexicano. El significativo impulso que seestá otorgando a esta nueva institución demuestra la decidida voluntad política de la naciónpor fortalecer el respeto de los derechos humanos.Como antes señalé la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacióndel 28 de enero de 1992 adicionó un apartado "B" al artículo 102 Constitucional paraconsolidar en nuestra norma fundamental la institución del Ombudsman, estableciendoen ese nivel normativo las características propias que singularizan a esta figura tutelar delos derechos humanos. Estableciendo, además, un marco de coordinación general conlas entidades federativas, para garantizar la debida protección de estas prerrogativasciudadanas.Congruentemente con esta adición constitucional, el Congreso de la Unión expidió la Leyde la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 29 de Junio de 1992. El Reglamento a esta Ley fue emitido por la propiaComisión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992.De los textos de estos ordenamientos se aprecia un cercano apego a la original institucióndel Ombudsman escandinavo, con las salvedades que derivan de nuestro propio sistemajurídico.Ahora bien, en el ámbito municipal resaltan particularmente los casos del Ayuntamientode la ciudad de Colima, que en el año de 1983 estableció la figura del Procurador deVecinos, y el caso de la ciudad de Querétaro que mediante decreto publicado el 22 dediciembre de 1988, estableció el Reglamento de la Defensoría de los Derechos de Vecinos.El Procurador de Vecinos de Colima está facultado para recibir e investigar lasreclamaciones de la población contra las acciones de la administración municipal y puedesugerir en su informe periódico de actividades, las reformas administrativas queconsiderara oportunas.Por lo que toca al Municipio de Querétaro, la Defensoría de los Derechos de los Vecinos,tiene como objeto primordial recibir e investigar las quejas y denuncias de los ciudadanossobre aquellos actos que consideren que no se han apegado estrictamente a la legislaciónmunicipal, y que sean cometidos por las autoridades y funcionarios del Municipio. Tambiénpuede proponer, cuando así lo amerite el caso, soluciones de conflictos, mismas que notendrán carácter imperativo para las autoridades y funcionarios del propio municipio, sinose consideren solamente recomendaciones.Estimo que los lineamientos generales de la institución escandinava se encuentrancomprendidos en los ordenamientos municipales en análisis, por lo que su adopción sinduda ha sido enriquecedora para nuestras instituciones jurídicas.283

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