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Mujeres - codhem

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CODHEMen contra de PABLO MARTINEZ MATIAS,transgrediendo con ello lo establecido porel artículo 18 de la Constitución Generalde la República, el cual establece "Solopor delito que merezca pena corporalhabrá lugar a prisión preventiva...".Debiéndose advertir que aún cuando sibien es cierto que el Juez de CuantíaMenor de Ixtlahuaca Estado de México, alrendir su informe que le solicitara elPresidente del H. Tribunal Superior deJusticia del Estado, hace mención entreotra cosa que al decretarse la detenciónmaterial a PABLO MARTINEZ MATIAS,después de haberlo examinado endeclaración preparatoria, ordenó sevolviera a trasladar al detenido a la citadacárcel municipal, y una vez que procedióa hacer el análisis de los autos, observóde los mismos que el delito por el cual sele acusa al detenido era de los quesancionan con pena alternativa, por lo queordenó su inmediata libertad..."; a talcircunstancia no es posible darcredibilidad, en razón de ser contradictoriacon lo manifestado por el SíndicoMunicipal de Ixtlahuaca México, en suinforme que rindiera ante este Organismo,además de resultar inverosímil lacircunstancia que hace valer el titular delJuzgado de Menor Cuantía, en cuanto aque una vez que llevó a cabo el análisis delas constancias y percatarse que el delitopor el cual el Representante Social ejercitóacción penal en contra de PABLOMARTINEZ MATIAS, es de lossancionados con pena alternativa,ordenando su inmediata libertad, dictandoel acuerdo respectivo, y que fue elSecretario de ese Juzgado quien en forma"Verbal" le comunicara tal situación alComandante Municipal; aún cuando de lascopias certificadas que envía a esteOrganismo, trata de acreditar talcircunstancia con las diligenciasrespectivas, debiéndose estimar que talesactuaciones las realizó para tratar dejustificar la omisión en que había incurridoen cuanto a la detención material quehabía decretado en contra de la personatantas veces referida, máxime que no giróla boleta correspondiente comolegalmente correspondía siendo que contal omisión, se violaran las garantías dequien en vida llevara PABLO MARTINEZMATIAS.Además es de señalarse que su actitudencuadra en el supuesto previsto en lafracción XXII del artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, delEstado de México; y de acuerdo al artículo43 del mismo ordenamiento legal, el Juezde Cuantía Menor de Ixtlahuaca, incurrióen Responsabilidad Administrativa, y es alTribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico al que le corresponde investigar ydeterminar la Responsabilidad en queincurran sus funcionarios, de acuerdo conlo dispuesto por el artículo 47 de la citadaley.Es por lo anterior que esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,atendiendo al informe remitido por el Lic.José Colón Morán, mediante oficionúmero 6863, en el sentido de señalar quela Presidencia del Tribunal Superior deJusticia del Estado, había iniciado ya unprocedimiento a efecto de investigar laresponsabilidad en que incurrieron, en elcaso que nos ocupa, el personal quelabora en el Juzgado de Cuantía Menor deIxtlahuaca, México, le formula a usted,señor Presidente, las siguientesV. RECOMENDACIONES96

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