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Mujeres - codhem

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CODHEM256Que el terreno tiene una superficie de 1990.Q M2Que el material extraído fue de 20,904 M3Que económicamente representó un lucro de 118.4 millones de viejospesos, en perjuicio del propietario del terreno.e) El 2 de octubre de 1991, el Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial deMetepec, Estado de México, dentro de la indagatoria MET/742/91, determinóque el señor Oscar Becerril Hernández era presuntamente responsable de lacomisión de delito de robo, cometido en agravio de la señora Romana SilvaVda. de Gutiérrez, consignando la Averiguación Previa de referencia al JuezPrimero Penal con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México, solicitandoel libramiento de la orden de aprehensión correspondiente, la que fue concedidapor dicho juzgador el 4 de octubre del mismo año.f) Posteriormente, el 13 de mayo de 1992, el Juez Primero Penal en Almoloya deJuárez, Estado de México, ordenó a la Procuraduría General de Justicia delEstado de México cancelar la orden de aprehensión referida en el párrafo queantecede, en razón de que, el 7 de abril de 1993, el Primer Tribunal Colegiadodel Segundo Circuito en el Estado de México, dentro del toca en revisión 65/92,revocó el sobreseimiento fallado por el Juez Primero de Distrito en el mismoEstado, concediéndose por lo tanto al señor Oscar Becerril Hernández elAmparo de la Justicia Federal contra la orden de aprehensión ya referida.g) El 3 de junio de 1992, el Representante Social, dentro del proceso penal 430/91,ofreció al Juez Primero Penal la testimonial de la ofendida, señora RomanaSilva Vda. de Gutiérrez, a fin de que ésta aportara nuevos elementos y el órganojurisdiccional tuviera a bien girar una nueva orden de aprehensión en contra deOscar Becerril Hernández. Asimismo, y con el fin de que el Juez reordenaradicha aprehensión, el 30 de junio de 1992 el Ministerio Público ofreció la pericialgrafoscópica a fin de verificar la autenticidad de un recibo por 6.5 millones deviejos pesos que la parte denunciada ofreció como prueba en la causa penal430/91, misma que se desahogó el 10 de julio de 1992, concluyendo el señorHéctor Zepeda Valdés, perito en Grafoscopía de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, que la firma aparecida al calce del recibo referidoera falsa.h) El 21 de julio de 1992, el Agente del Ministerio Público solicitó formalmente alJuez Primero Penal que substanció la causa 430/91, se girara una nueva ordende aprehensión al existir elementos supervenientes para ello; petición que negódicho Juez por auto del 14 de agosto de 1992.i) El 18 de agosto de 1992, el Agente del Ministerio Público referido en el párrafoque antecede, interpuso el recurso de apelación contra el autor de fecha 14 deagosto de 1992, por medio del cual el Juez Primero Penal negó la orden de

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