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Mujeres - codhem

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CODHEMindagatoria el día 3 de noviembre de 1993,consignándose al Juez Noveno Penal delDistrito Judicial de Tlalnepantla, dandoinicio a la causa 132/93.Igualmente se inicio la AveriguaciónPrevia número EM/I/2909/93 por losdelitos de despojo, cometidos porfraccionadores y asociación delictuosa, enagravio de la Unión de ColonosPro-vivienda A.C. y la Seguridad Pública;y en contra de Roberto Arriaga Ponce,José Luis Rodríguez Ramos, RobertoBaez Pérez, Jesús Rodríguez Ramos,Manuel Alberto González Martínez, VíctorGarcía García, Antonio Alarcón Murrieta yJosé de Jesús Fragoso Aceves,ejercitándose acción penal el 3 denoviembre de 1993 y solicitándose ellibramiento de la orden de aprehensión encontra de los indiciados, iniciándose lacausa 135/93 en el Juzgado Séptimo deTlalnepantla, con residencia en Ecatepecde Morelos.IV.- OBSERVACIONESDel enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/1435/93-1, se concluyeque el cuerpo policiaco del Ayuntamientode Ecatepec de Morelos, México, incurrióen violación a los derechos humanos delos moradores de los inmueblesdenominados "Los Pilares" y "Las Presas"ubicados en el Poblado de GuadalupeVictoria de Ecatepec, de Morelos, México,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:a).- Artículo 14 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, quedispone en lo conducente "...Nadie podráser privado de la vida, de la libertad o desus propiedades, posesiones o derechos,sino mediante juicio seguido ante lostribunales previamente establecidos, en elque se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conformea las leyes expedidas con anterioridad..."b).- Artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, quedispone en lo conducente, "Nadie puedeser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde o motivela causa legal del procedimiento..."Y en el presente caso los vecinos de lospredios "Los Pilares" y "Las Presas" de lacolonia la Joya del poblado de GuadalupeVictoria de Ecatepec de Morelos, México,poseedores del inmueble referido, fuerondespojados sin mediar juicio nimandamiento de autoridad competente.Con estos actos, la autoridad responsabledesconoce que en el sistema jurídicomexicano, la posesión es un hechojurídicamenteprotegido,independientemente de quien sea elpropietario; titularidad que corresponde alparecer, a la Unión de ColonosPro-Vivienda Popular A.C; sin embargoestos no se encontraban en posesión delinmueble, ya que los poseedores eran losvecinos de preservación patrimonial deGuadalupe Victoria, quienes fuerondesposeídos por medio de procedimientosde facto, no apegados a la normatividadlegal.Y de acuerdo a las disposicionesconstitucionales invocadas conantelación, donde se consagran losderechos fundamentales de seguridad246

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