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Mujeres - codhem

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Recomendacionespropuesto a la Procuraduría Generalde Justicia del Estado, por habertranscurrido con exceso el términoprevisto para su cumplimentación enla Ley Orgánica de la Comisión y suReglamento.Analizada la información recabada poresta Comisión de Derechos Humanos,se desprende lo siguiente:a).- En fecha 21 de diciembre de 1990,el Agente del Ministerio Público porMinisterio de Ley adscrito a Amatepec,México, recibió las diligencias deAveriguación Previa marcadas con elnúmero ST/16/90 enviadas por elSíndico Municipal de Tlatlaya, México;iniciando el acta de AveriguaciónPrevia AM/157/90 por el delito dehomicidio, en agravio de María SantosDíaz Flores, en contra de AbelardoVivero Bahena; practicando el SíndicoMunicipal de Tlatlaya, en auxilio delMinisterio Público, las siguientesdiligencias:Inspección ocular, fe de cadáver, fe delesiones al exterior, así como ladeclaración de testigos de identidad yde un testigo presencial.b).- En las mismas diligencias, elSíndico Procurador de Tlatlaya,México, designó como Perito MédicoLegista al Dr. Felipe Santana Montoro,a fin de que determinara la causa o lascausas del fallecimiento de la señoraMaría Santos Díaz Flores, y al rendirsu peritaje, expresó que el cadáverpresentaba:"Un rozón en la región bucal y seisheridas producidas por proyectil dearma de fuego, ocasionando sumuerte las alteraciones tisulares,viscerales y estructurales producidaspor los proyectiles de arma de fuegopenetrantes en tórax y abdomen,lesionando órganos de vitalimportancia".c).- Integrada que fue la AveriguaciónPrevia, el Agente del Ministerio Públicodeterminó el 9 de abril de 1991, elejercicio de la acción penal en contrade Abelardo Vivero Bahena, comopresunto responsable de la comisióndel delito de homicidio en agravio deMaría Santos Díaz Flores.II. EVIDENCIASEn este caso las constituyen:1.- El escrito de queja presentado ante laComisión Nacional de DerechosHumanos por la señora Isidra FloresFlores en fecha 15 de enero de 1991.2.- Informe rendido a la ComisiónNacional de Derechos Humanos por elLic. Humberto Benítez Treviño, sobrelos hechos motivo de la quejamediante el oficio SP/211/01/363/91,fechado el 15 de febrero de 1991.3.- Copia de la Averiguación PreviaAM/157/90, iniciada en fecha 21 dediciembre de 1990, relativa al delito dehomicidio cometido en agravio deMaría Santos Díaz Flores y en contrade Abelardo Vivero Bahena, en la quedestacan las siguientes actuaciones:a).- Diligencias de inspección ocular,fe de cadáver y fe de lesiones alexterior, practicadas el 17 dediciembre de 1990, por la Profra..Bonfilia Molina Dimas, SíndicoMunicipal de Tlatlaya, México, en119

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