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Mujeres - codhem

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RecomendacionesB.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, que señala en loconducente: "... Comete asimismo eldelito de abuso de autoridad el miembrode los cuerpos policíacos y de losestablecimientos de detención queincurra: "VII.- Cuando sin mandato legalprive de la libertad a personas o lasmantenga en incomunicación".C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios dispone:" Para salvaguardar la legalidad,honradez, imparcialidad y eficiencia quedeban ser observadas en el serviciopúblico, independientemente de lasobligaciones específicas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: I.-Cumplir con la máximadiligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad Administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".En virtud de lo anterior, el detener oasegurar a cualquier indiciado sin eldebido mandamiento escrito, fundado ymotivado de autoridad competente, escontrario a lo establecido por nuestrasleyes y, en consecuencia, violatorio a losderechos humanos.Con base en lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,le formula a usted señor Procurador, lossiguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda a efecto dedeterminar la responsabilidad,Administrativa y en su caso Penal, en queincurrieron los Agentes de la PolicíaJudicial: César A. Ramírez Calderón,Edgar López Salazar, C. MelquiadesRomero Pérez y J. Fernando JiménezLecona, por privar ilegalmente al señorMARCELO LOPEZ ANDRADE de sulibertad; y en su caso ejercitar la acciónpenal que corresponda y cumplir lasórdenes de aprehensión que llegaran adictarse.SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50, Segundo Párrafo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábilessiguientes a la notificación de estaRecomendación, igualmente y con elfundamento jurídico citado, solicito que,en su caso, las pruebas correspondientesal cumplimiento de la presente, se envíena esta Comisión dentro de un término de15 días siguientes a la aceptación de estaRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presente225

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