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Mujeres - codhem

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CODHEMconsiderables roturas en las telas dealambre, las ventanas no cierran y algunosvidrios se encuentran rotos. También,existe un hoyo de aproximadamente unmetro de diámetro, exactamente en laentrada de la cocina, asi como tres hoyosmás en el camino al jardín, mismos queresultan un peligro para las personas quedeambulan por esos espacios.En cuanto a la relación de las autoridadesdel hospital con los internos, éstosmanifiestan que no son muy buenas, envirtud de que no tienen contacto con suDirector, sin embargo ninguno de losentrevistados se quejó de malos tratos oactitudes ofensivas de alguna de lasautoridades del hospital, por el contrario,manifestaron ser tratados correctamentey médicamente atendidos con frecuencia.Y por lo que respecta a las DamasVoluntarias, efectivamente, como loseñala usted en su informe, la acción dedichas Damas debe estar coordinada demanera eficaz por el Director del hospital,finalmente responsable del buenfuncionamiento de la institución a sucargo.Vistas las anteriores consideraciones,esta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, le formularespetuosamente a Usted, señor Director,las siguientes:V.- RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda la realización de una visitaexhaustiva a fin de constatar lasdeficiencias que presenta el inmueble queocupa el Hospital Dermatológico "Dr.Pedro López", y en la medida de losrecursos económicos existentes realizarlas reparaciones y composturas que seannecesarias.SEGUNDA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda la creación e implantación deun programa de limpieza e higiene dentrodel Hospital Dermatológico "Dr PedroLópez" con el fin de erradicar lascondiciones insalubres existentes queprivan dentro del mismo.TERCERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda la implantación de unprograma de comunicación que permitamantener un diálogo permanente entre lasautoridades y los internos del HospitalDermatológico "Pedro López".CUARTA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda el establecimiento de unprograma más estricto de controlalimenticio, que suprima las deficienciasque presentan los alimentosproporcionados por la institución a losinternos.QUINTA.- De acuerdo con lo dispuesto porel artículo 50, segundo párrafo de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, solicito austed que la respuesta sobre la aceptaciónde la presente Recomendación, nos seainformada dentro de un término de 15 díashábiles siguientes a su notificación,igualmente, y con el mismo fundamentojurídico, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de esta Recomendación, seenvíen a esta Comisión dentro de los 15días siguientes, contados a partir de suaceptación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, en aptitudde hacer pública esta circunstancia.218

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