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Mujeres - codhem

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RecomendacionesAveriguación Previa AM/157/90, al JuezMixto de Primera Instancia en el DistritoJudicial de Sultepec, Estado de México; encontra de Abelardo Vivero Bahena comopresunto responsable del delito dehomicidio, cometido en agravio de MaríaSantos Díaz Flores y solicitó el libramientode la orden de aprehensión respectiva.Con fecha 10 de Abril de 1991, el Juez dela causa, radicó el proceso penal 84/91 encontra de Abelardo Vivero Bahena y enesa misma fecha, al considerar queexistían los elementos suficientes quehicieran probable su responsabilidadpenal en la comisión del delito que se leimputa, procedió a librar lacorrespondiente orden de aprehensión encontra de éste.IV.- OBSERVACIONESDel estudio y análisis de las evidenciasque integran el presente expediente,permiten concluir que existe violación a losderechos humanos de la señora IsidraFlores Flores en representación de MaríaSantos Díaz Flores, ya que en la causa84/91, radicada en el Juzgado Mixto dePrimera Instancia del Distrito Judicial deSultepec, el procedimiento judicial seencuentra suspendido en razón de que laorden de aprehensión no se ha ejecutado,siendo esta omisión atribuible a la PolicíaJudicial.Como consta en la integración delexpediente de queja, desde el 8 de abril de1992 hasta la fecha, la Policía Judicial noha cumplido con la orden de aprehensión.De la documentación que se tiene, sedesprende que los argumentos emitidospor la Policía Judicial no resultan lógicospara justificar su morosidad en elcumplimiento de la orden de aprehensión,siendo que, por el contrario, estáacreditado que la investigación de laPolicía Judicial ha sido dilatada einsuficiente en el cumplimiento cabal dedicha orden, y por consiguiente, propiciaque la conducta imputada al señorAbelardo Vivero Bahena, no sea juzgadapor la autoridad competente y puedaquedar impune.Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, las siguientes:V.- RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva instruir al Director dela Policía Judicial del Estado, para que ala brevedad posible, realice las diligenciasnecesarias y de cumplimiento a la ordende aprehensión girada en contra deAbelardo Vivero Bahena por el Juez Mixtode Primera Instancia del Distrito Judicialde Sultepec, México, por el delito dehomicidio en la causa 84/91.SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones para determinar laposible responsabilidad penal y/oadministrativa en que hubiesen incurridoel Primer Comandante de la PolicíaJudicial de la Subprocuraduría del Sur,Sergio Albarrán Estrada, así como elSubcomandante de la Policía Judicialadscrito al Grupo Amatepec, PatricioMondragón Hernández, por no cumplircon la orden de aprehensión y aducir paraese incumplimiento, motivos carentes deprofesionalismo.TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada121

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