LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA
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12 Asociación Pro Derechos Humanos de España<br />
cedural Rights Roadmap), adoptada en 2009, las instituciones de la UE han examinado<br />
las cuestiones derivadas de la protección inadecuada de los derechos procesales en el<br />
contexto del reconocimiento mutuo, tales como las dificultades derivadas de la aplicación<br />
de la Orden de Detención Europea. Tres directivas de los derechos procesales<br />
(actos jurídicos que obligan a los Estados miembros crear disposiciones nacionales que<br />
permitan lograr los objetivos esbozados) ya han sido adoptadas: la Directiva sobre<br />
Interpretación y Traducción (2010/64/UE), la Directiva sobre el Derecho a la Información<br />
(2012/13/UE), y la Directiva sobre el acceso a un abogado (2013/48/UE). Tres<br />
medidas adicionales –están actualmente en negociación– sobre la asistencia jurídica, las<br />
salvaguardas para los niños y la presunción de inocencia y el derecho a estar presente<br />
en el juicio.<br />
La Hoja de Ruta (Procedural Rights Roadmap) también incluyó la tarea de examinar las<br />
cuestiones relativas a la detención, entre ellas la prisión provisional, a través del Libro<br />
Verde (Green Paper) publicado en 2011. Con base en la experiencia de su trabajo en<br />
casos y con la aportación de su Grupo de Expertos Jurídico-Consultivo (LEAP), Fair<br />
Trials respondieron al Libro Verde (Green Paper) en el informe “Detenido sin juicio” y<br />
destacó la necesidad de una legislación de la UE ya que los derechos fundamentales son<br />
vulnerados en el proceso de solicitud y adopción de la prisión provisional. En las posteriores<br />
reuniones de expertos, en 2012-2013, en Amsterdam, Londres, París, Polonia,<br />
Grecia y Lituania, se afirmó que los problemas en los procesos de toma de decisiones<br />
pueden influir en el uso excesivo de la prisión provisional. Pero hasta la fecha, no se ha<br />
tomado ninguna acción legislativa con respecto al fortalecimiento de los derechos de los<br />
sospechosos que se enfrentan a una prisión provisional. De manera que la Comisión<br />
Europea está llevando a cabo una evaluación del impacto de la prisión provisional en la<br />
Unión Europea, que se espera sea clarificado con los informes de este proyecto de<br />
investigación.<br />
2. Normas regionales<br />
Los estándares regionales sobre el proceso de toma de decisiones en materia de prisión<br />
provisional se contienen en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos<br />
(“CEDH”).<br />
El artículo 5 (1) (c) CEDH establece que la detención de una persona puede efectuarse<br />
con el fin de “hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan<br />
indicios racionales de que ha cometido una infracción, o cuando se estime necesario para<br />
impedirle que cometa una nueva infracción o que se sustraiga a la acción de la justicia<br />
después de haberla cometido”. Toda persona privada de libertad en virtud de las excepciones<br />
establecidas en el artículo 5 “tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano<br />
judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de<br />
libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal” (artículo 5 (4) CEDH). El Tribunal<br />
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desarrollado los principios generales sobre<br />
la aplicación del artículo 5, que debe regir la toma de decisiones de la prisión preventiva y<br />
reforzaría los derechos de defensa si se aplicasen en consecuencia. Estos estándares se han<br />
ido desarrollando a través de una creciente jurisprudencia.