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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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VI. F o n d o e n e l p r o c e s o d e t o m a d e d e c i s i o n e s<br />

s o b r e p r i s i ó n p r o v i s i o n a l<br />

1. Introducción<br />

Teniendo en cuenta la información recogida a través de las herramientas de investigación,<br />

en esta sección se analizan los aspectos relevantes del proceso decisorio sobre la situación<br />

personal del detenido, como la motivación de las resoluciones judiciales por las que se<br />

adopta la prisión provisional. En primer lugar es necesario hacer referencia a la jurisprudencia<br />

del TEDH.<br />

El TEDH ha subrayado reiteradamente que los argumentos a favor y en contra de la<br />

prisión provisional deben estar suficientemente motivados y no ser “generales y abstractos”,<br />

y que la comisión de un delito es insuficiente para ordenar la prisión provisional,<br />

con independencia de la gravedad del delito. En cuanto a riesgo de fuga, ha precisado<br />

que la falta de residencia fija no es suficiente para acordar la prisión provisional. El<br />

riesgo de reincidencia sólo se justifica si hay evidencia cierta del riesgo definido. Cualquier<br />

garantía financiera fijada como condición para conceder la libertad provisional<br />

debe tener en cuenta los medios económicos del imputado. El TEDH también ha manifestado<br />

que el fiscal tiene la carga de probar que con una medida alternativa menos<br />

lesiva no se alcanzarían los mismos fines que con la prisión preventiva. Y que la prisión<br />

preventiva no puede prorrogarse sólo porque el juez espere que pueda ser impuesta una<br />

sentencia condenatoria.<br />

2. Requisitos legales. Excepcionalidad, subsidiariedad, proporcionalidad<br />

En el ordenamiento jurídico español, la prisión provisional es de aplicación subsidiaria.<br />

Así se establece en el artículo 502 de la LECr, que dispone lo siguiente:<br />

• La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando<br />

no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de<br />

las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.<br />

• Para adoptarla el juez tendrá en cuenta la repercusión que pueda tener en el imputado,<br />

considerando sus circunstancias y las del hecho, así como la entidad de la pena<br />

que pudiera ser impuesta.

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