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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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60 Asociación Pro Derechos Humanos de España<br />

A los Jueces y Tribunales<br />

1. En todas las resoluciones judiciales en las que se disponga la prisión provisional,<br />

deben motivarse suficientemente las razones por las que impone, así como las razones<br />

por las que no se acuerdan medidas alternativas menos gravosas. En dicha fundamentación<br />

deben tenerse siempre en cuenta las circunstancias personales, sin que<br />

se pueda deducir el riesgo de fuga únicamente de la gravedad del delito.<br />

2. No se deben invocar determinadas características de los detenidos para presumir el<br />

riesgo de reiteración delictiva e imponer la prisión provisional, ya que es una práctica<br />

discriminatoria.<br />

3. La alarma social no debe ser utilizada para justificar la prisión provisional, ya que<br />

no está prevista en la legislación.<br />

4. Las resoluciones judiciales por las que se decida mantener la prisión provisional<br />

acordada en un primer momento, deben ser objeto de motivación específica, suficiente<br />

y adecuada a las circunstancias personales del detenido.<br />

5. Los tribunales superiores que revisan las decisiones de prisión provisional deben<br />

realizar un control verdaderamente exhaustivo de las resoluciones de los tribunales<br />

inferiores que no cumplan con los mencionados estándares de motivación suficiente<br />

y razonable.<br />

6. Los casos de prisión provisional de larga duración deben revisarse con especial diligencia.<br />

La revisión debe ser efectiva y debe garantizar que la prisión provisional no<br />

se aplica sino es estrictamente necesario, máxime teniendo en consideración que la<br />

investigación realizada ha revelado que sólo se impuso sentencia condenatoria en el<br />

65% de los casos en que la persona había sufrido prisión provisional.<br />

Al Consejo General del Poder Judicial<br />

1. Debe supervisarse estrictamente el cumplimiento de la comparecencia regular ante<br />

la autoridad judicial, para que los jueces tengan mayor confianza para imponer esta<br />

medida alternativa en delitos más graves.<br />

2. Se debe incentivar el trabajo de los tribunales, favoreciendo la calidad de la toma de<br />

decisiones por encima de la cantidad de expedientes resueltos.<br />

3. Deben promoverse seminarios e intercambios de experiencias y buenas prácticas<br />

con jueces de otros estados donde se aplican con más frecuencia medidas alternativas<br />

menos gravosas.<br />

Al Ministerio de Justicia<br />

1. Deben establecerse cauces de recopilación, sistematización y difusión de datos e información<br />

sobre prisión provisional, específicamente datos sobre las personas sujetas a

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