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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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24 Asociación Pro Derechos Humanos de España<br />

pruebas, evitar que pueda atentar contra la víctima o evitar la reiteración delictiva<br />

(art. 503).<br />

• Durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines para los que fue<br />

adoptada, no pudiendo exceder, según el caso, de 6 meses, 1 año o 2 años de duración.<br />

Aunque si la causa no pudiera ser juzgada en estos plazos, el tribunal podrá acordar<br />

una sóla prórroga de 6 meses o de 2 años adicionales, según los casos (art. 504).<br />

• El procedimiento para acordar la prisión provisional se regula en el art. 505. Esta<br />

disposición establece que el detenido estará asistido de letrado, que si el fiscal o las<br />

acusaciones solicitan la prisión provisional el abogado de la defensa podrá realizar<br />

alegaciones y proponer medios de prueba, y que el juez sólo puede acordar la prisión<br />

provisional si el fiscal o las partes acusadoras lo hubieran solicitado.<br />

• Se regulan las siguientes medidas alternativas a la prisión provisional: pago de fianza,<br />

comparecencia regular ante la autoridad judicial y prohibición de aproximarse a<br />

ciertos lugares y a ciertas personas o a comunicarse con ellas (art. 529 y siguientes).<br />

También contempla dos supuestos en que la prisión provisional puede ser sustituida:<br />

en caso de grave enfermedad y de tratamiento de desintoxicación (art. 508).<br />

• La prisión provisional puede ser revisada de oficio por el juez en cualquier momento<br />

del procedimiento penal (art. 539). También tiene obligación de revisarla si se<br />

cumple el plazo máximo legal de duración, para decidir si la mantiene o si dispone<br />

la libertad. El abogado puede solicitar la revisión tantas veces lo considere necesario.<br />

Además, ha sido incorporada la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del<br />

Consejo, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales,<br />

entrando en vigor el 28 de octubre de 2015 la modificación del artículo que regula el derecho<br />

de defensa. Se trata del artículo 118 LECr, cuyas nuevas disposiciones contemplan el<br />

derecho a la información, derecho de acceso a las actuaciones, derecho a la designación de<br />

abogado y procurador, y derecho a la traducción e interpretación.<br />

También, en aplicación de la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al<br />

derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, el 28 de mayo de 2015 se ha<br />

introducido un nuevo precepto en la LECr, concretamente el artículo 123. En este nuevo<br />

precepto se regulan los derechos de interpretación y traducción para el imputado que no<br />

habla la lengua del juzgado, estableciendo específicamente la traducción de los documentos<br />

esenciales para garantizar el derecho de defensa, entre ellos las resoluciones que acuerden la<br />

prisión provisional del imputado.<br />

Cuando se comenzó esta investigación en junio de 2014 existía un Anteproyecto de Ley<br />

de Enjuiciamiento Criminal que promovía, entre otras reformas, la modificación del<br />

régimen de la prisión preventiva en España. Este Anteproyecto contemplaba novedades<br />

muy positivas, como las siguientes:<br />

• Incluía de forma expresa la excepcionalidad de la prisión provisional, al establecer que<br />

la persona investigada se presume inocente y permanece en libertad, pudiendo ser

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