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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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58 Asociación Pro Derechos Humanos de España<br />

7. En el 65% de los casos en que se dictó sentencia condenatoria y en el 44% de los<br />

casos en que se dictó sentencia absolutoria, la duración de la prisión provisional<br />

había sido superior a 1 año. En la duración de la prisión provisional influye la complejidad<br />

del caso y dilaciones indebidas en la tramitación del proceso.<br />

8. Los jueces no tienen confianza en las medidas alternativas a la prisión provisional<br />

cuando se trata de delitos de cierta gravedad, mientras que en delitos menos graves<br />

son más proclives a acordarlas. En la investigación realizada los jueces acordaron<br />

medidas alternativas en un 39% de los casos. Sólo en un caso se constató el quebrantamiento<br />

de medidas alternativas.<br />

9. Las medidas alternativas más utilizadas son la comparecencia regular ante la autoridad<br />

judicial y la retirada de pasaporte, seguida del pago de fianza.<br />

10. Para 2 de los 5 jueces entrevistados la comparecencia regular ante el juzgado y el<br />

pago de fianza no son medidas lo suficientemente coactivas si realmente existe ánimo<br />

de fuga.<br />

11. Los dispositivos de control electrónico no están contemplados en la legislación pero<br />

se suelen aplicar en casos de violencia de género.<br />

12. Existen obstáculos en la práctica para la revisión efectiva de la prisión provisional,<br />

ya que cuando es acordada en un primer momento generalmente se mantiene, pesando<br />

más la gravedad de la pena y el riesgo de fuga que las circunstancias personales.<br />

13. En el examen de expedientes, entre los casos que fueron objeto de una primera revisión<br />

se acordó la libertad provisional en el 25%, y durante las posteriores revisiones<br />

sólo se acordó la libertad provisional en el 15%.<br />

14. La mayoría de las resoluciones judiciales acordando mantener la prisión provisional<br />

no son lo suficientemente motivadas.<br />

15. En la revisión que realiza el tribunal superior para decidir si mantiene la prisión o<br />

acuerda la libertad no siempre está presente el imputado, lo que dificulta que el tribunal<br />

se forme una correcta convicción de la causa. En las ratificaciones y en las<br />

prórrogas de la prisión provisional el imputado no siempre se encuentra presente.<br />

16. Las decisiones de prisión provisional acordadas por tribunales colegiados no<br />

son susceptibles de recurso, por lo que se obstaculiza su efectiva revisión.<br />

17. No existen estadísticas sobre el porcentaje de personas en prisión provisional que<br />

finalmente son condenadas. Aunque el cuerpo judicial y fiscal lo estima en un 80%,<br />

el análisis de casos ha arrojado un resultado del 65%.<br />

18. No existen estadísticas oficiales sobre otros aspectos relevantes, como la duración de<br />

la prisión provisional o la cifra de personas investigadas que quebrantan medidas<br />

cautelares alternativas.

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