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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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Contexto 27<br />

En relación con la aplicación del derecho internacional y la formación de jueces y fiscales<br />

en materia de prisión preventiva, 4 de los 9 jueces y fiscales entrevistados afirmaron<br />

que manejan más la jurisprudencia española del Tribunal Supremo que la jurisprudencia<br />

europea, o que esta última no la utilizan, y 8 de los 9 entrevistados afirmaron que<br />

existe una amplia oferta de cursos formativos. Por ello es recomendable que todos los<br />

jueces y fiscales apliquen no sólo el ordenamiento jurídico español sino también las normas<br />

y la jurisprudencia internacional. Y que reciban la formación adecuada para ello.<br />

En relación con la existencia de investigaciones sobre prisión provisional en España<br />

hay que indicar que apenas se dispone de información sobre la materia.<br />

Varios organismos oficiales publican informes sobre la prisión en España pero no abordan<br />

específicamente la prisión provisional como medida cautelar. Se puede citar la Secretaría General<br />

de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, el Defensor del<br />

Pueblo o el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 53 . Todos ellos publican informes anuales<br />

sobre la situación penitenciaria en España o sobre el estado de las prisiones y los centros de<br />

detención. Sin embargo ninguno de ellos aborda concretamente la prisión provisional. El<br />

Ministerio del Interior dispone de estadísticas sobre la población carcelaria y sobre la cifra de<br />

personas en situación de prisión provisional, pero no se recopilan datos relevantes como lo<br />

serían el porcentaje de personas en prisión provisional que finalmente son condenadas.<br />

Lo mismo puede decirse de organismos internacionales, que elaboran informes sobre la situación<br />

de las prisiones y centros de detención en España, pero no específicamente sobre prisión<br />

provisional. Es el caso, por ejemplo, del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y<br />

del Consejo de Europa, que ha visitado centros de detención y prisiones en España.<br />

El Departamento de Derechos Humanos del Gobierno de Estados Unidos también realiza<br />

un informe anual sobre la situación de los Derechos Humanos en distintos países, pero<br />

centrándonse en las condiciones de las prisiones y los centros de detención.<br />

En el ámbito académico existen numerosos artículos especializados de expertos en derecho<br />

penal y derecho penitenciario, sin embargo son escasos los artículos de expertos sobre<br />

la prisión provisional y las medidas alternativas 54 .<br />

La posición de los medios de comunicación en relación con la materia suele ser la de tratar<br />

como culpables a los sospechosos de haber cometido un delito, no siendo muy común que se<br />

respete la presunción de inocencia hasta que se celebre el juicio y se dicte sentencia definitiva.<br />

53 http://www.institucionpenitenciaria.es/<br />

http://www.defensordelpueblo.es/<br />

http://www.ine.es/inebmenu/mnu_justicia.htm<br />

54 International Center for Prison Studies (ICPS) de la Universidad de Essex (Inglaterra): http://www.<br />

prisonstudies.org/country/spain<br />

Artículos“La cárcel en España: mediciones y condiciones del encarcelamiento en el siglo XXI”, de Ignacio<br />

González Sánchez.<br />

Ensayo “Prisión Provisional y Garantías” de Isabel Hernández Gómez, que trata principalmente el<br />

planteamiento teórico y la evolución legislativa. Se encuentra disponible en este enlace:<br />

http://www.servicios.ulpgc.es/publicaciones/JPortal25/images/revistas/CienciasJuridicas1617/<br />

Cap3REVCI<strong>EN</strong>CIASJURIDICAS1617.pdf

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