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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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VII. M e d i d a s a lt e r n at i va s a l a p r i s i ó n p r o v i s i o n a l<br />

La prisión preventiva sólo puede ser impuesta cuando no haya otras medidas menos gravosas<br />

para alcanzar los mismos fines.<br />

En esta sección se analizan aspectos como la clase de delitos en los que generalmente se<br />

acuerdan medidas alternativas, las medidas alternativas que se aplican con más frecuencia<br />

y la motivación para acordar dichas medidas. En primer lugar nos referimos a la jurisprudencia<br />

del TEDH.<br />

El TEDH ha reiterado que existe una presunción a favor de la libertad provisional<br />

entretanto se celebra el juicio oral, por lo que simpre se tiene que considerar la aplicación<br />

de medidas alternativas y fundamentar los motivos por los que no se aplican en el<br />

caso concreto.<br />

El ordenamiento jurídico interno establece las siguientes medidas alternativas a la prisión<br />

provisional:<br />

• Pago de fianza (artículo 529 LECr).<br />

• Comparecencia ante la autoridad judicial (apud acta), (Article 530) entendiendo esta<br />

como “obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo,<br />

y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca<br />

de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal<br />

podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.<br />

• Prohibición de residir o acudir a determinado lugar, y de aproximarse a determinadas<br />

personas o a comunicarse con ellas. Estas medidas se prevén para delitos como<br />

el homicidio, las lesiones o la libertad sexual, y para delitos con víctimas de violencia<br />

doméstica (artículos 544 bis y 544 ter).<br />

De igual modo se establecen dos supuestos en los que la prisión provisional puede ser<br />

sustituida (art. 508):<br />

• Cuando por razón de enfermedad entrañe grave peligro para su salud, la prisión<br />

provisional puede cumplirse en el domicilio del imputado, con las medidas de vigilancia<br />

que sean necesarias.

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