LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA
Yq4oN
Yq4oN
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
VII. M e d i d a s a lt e r n at i va s a l a p r i s i ó n p r o v i s i o n a l<br />
La prisión preventiva sólo puede ser impuesta cuando no haya otras medidas menos gravosas<br />
para alcanzar los mismos fines.<br />
En esta sección se analizan aspectos como la clase de delitos en los que generalmente se<br />
acuerdan medidas alternativas, las medidas alternativas que se aplican con más frecuencia<br />
y la motivación para acordar dichas medidas. En primer lugar nos referimos a la jurisprudencia<br />
del TEDH.<br />
El TEDH ha reiterado que existe una presunción a favor de la libertad provisional<br />
entretanto se celebra el juicio oral, por lo que simpre se tiene que considerar la aplicación<br />
de medidas alternativas y fundamentar los motivos por los que no se aplican en el<br />
caso concreto.<br />
El ordenamiento jurídico interno establece las siguientes medidas alternativas a la prisión<br />
provisional:<br />
• Pago de fianza (artículo 529 LECr).<br />
• Comparecencia ante la autoridad judicial (apud acta), (Article 530) entendiendo esta<br />
como “obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo,<br />
y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca<br />
de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal<br />
podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.<br />
• Prohibición de residir o acudir a determinado lugar, y de aproximarse a determinadas<br />
personas o a comunicarse con ellas. Estas medidas se prevén para delitos como<br />
el homicidio, las lesiones o la libertad sexual, y para delitos con víctimas de violencia<br />
doméstica (artículos 544 bis y 544 ter).<br />
De igual modo se establecen dos supuestos en los que la prisión provisional puede ser<br />
sustituida (art. 508):<br />
• Cuando por razón de enfermedad entrañe grave peligro para su salud, la prisión<br />
provisional puede cumplirse en el domicilio del imputado, con las medidas de vigilancia<br />
que sean necesarias.