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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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40 Asociación Pro Derechos Humanos de España<br />

mo. En delitos de terrorismo por la alarma social que crean la cual entiende que, a pesar<br />

de no estar ya contemplada en la ley, se sigue aplicando.<br />

Los jueces también aludieron a estos delitos así como a otros como el homicidio, afirmando<br />

que se sienten más inclinados a decretar la prisión provisional al considerar que su gravedad<br />

conlleva un mayor riesgo de fuga. Esta información también resulta relativamente coincidente<br />

con lo manifestado por los abogados encuestados, ya que 14 de los 31 afirmaron que,<br />

para decidir, los jueces atienden principalmente a la gravedad de la pena. Uno de los jueces<br />

entrevistados señaló que las personas reclamadas por órdenes de busca y captura o con fines<br />

de extradición suelen ser un perfil para el que también es más probable que se acuerde la<br />

prisión provisional.<br />

Además, los datos obtenidos del examen de expedientes y observación de casos también<br />

confirman esta tesis, ya que los fiscales solicitaron la prisión provisional en el 75-80% de<br />

los casos, siendo el argumento más utilizado la gravedad del delito y de la pena como<br />

elementos vinculados al riesgo de fuga, y los jueces la impusieron en el 66-86%, siendo el<br />

argumento más utilizado el riesgo de fuga 67 .<br />

67 En el examen de expedientes, los argumentos más alegados por el Ministerio Fiscal para la solicitud de<br />

la prisión provisional fueron la gravedad del delito (en 20 ocasiones) la gravedad de la pena como elemento<br />

vinculado con el riesgo de fuga (en 13); y el riesgo de reincidencia (en 10).<br />

En la observación de los casos ante los tribunales el riesgo de fuga también fue la causa más aducida por<br />

los fiscales para solicitar la prisión provisional (en 6 casos), conectándolo con la gravedad del delito y,<br />

relacionada con ésta, la gravedad de la pena a imponer (en estos 6 casos se hacen 9 menciones a ambos<br />

elementos). Al mismo nivel se encuentra el riesgo de reincidencia, que fue aludido por el fiscal también<br />

en 6 casos, es decir, en un 50%. El riesgo de destrucción de pruebas fue invocado en 1 caso. Y a pesar de<br />

no ser un criterio previsto en nuestra legislación, la alarma social fue aludida en 2 casos, uno de ellos<br />

sobre agresión sexual y otro sobre salud pública.<br />

Para contraargumentar las solicitudes del fiscal de prisión provisional, las alegaciones más comunes<br />

entre los abogados para rebatir el riesgo de fuga fueron que el detenido tenía domicilio conocido (en<br />

18 ocasiones), y que tenía vínculos familiares (en 15 ocasiones). También se alegó la presunción de<br />

inocencia en 11 casos. Sólo en 3 ocasiones se aportaron pruebas documentales para sustentar las solicitudes<br />

(libros de familia y contrato laboral). La estadística es similar en la observación de casos ante<br />

los tribunales.<br />

En relación con la decisión del juez, en el examen de expedientes, de los 44 casos en que el fiscal solicitó la<br />

prisión provisional, el juez la impuso en 38 casos (86%). En las observaciones de casos ante los tribunales,<br />

el porcentaje fue de un 66% (al imponerse en 6 de los 9 casos en los que la había solicitado el fiscal).<br />

Hay que señalar que en este último caso de robo en casa habitada el juez competente acordó la ratificación<br />

de la prisión provisional ya dispuesta por un juez anterior, a pesar de que el fiscal no estuvo presente<br />

y, por tanto, no solicitó que así se hiciera. En 3 casos el juez no acordó la prisión provisional solicitada<br />

por el fiscal (uno de salud pública, otro de libertad sexual y otro de robo con violencia), imponiendo<br />

en algunos medidas alternativas y en otros ninguna medida cautelar.<br />

El motivo más utilizado por los jueces para imponer la prisión preventiva fue el riesgo de fuga (reflejado<br />

en 28 resoluciones). Le sigue el riesgo para el desarrollo de la investigación (que incluye riesgo de presión<br />

a víctimas y/o testigos) (reflejado en 12 resoluciones). En tercer lugar se sitúa el riesgo de reincidencia<br />

(en 10 resoluciones).<br />

En el 74% de las resoluciones judiciales se realizaron referencias a las alegaciones realizadas por las partes,<br />

aunque se refieren el doble de veces a las realizadas por el Ministerio Fiscal que a las realizadas por<br />

los abogados por los abogados defensores dando por válidos, por tanto, los argumentos de la acusación.<br />

En las observaciones de casos ante los tribunales las estadísticas son similares, ya que el argumento más<br />

utilizado para justificar la imposición de la prisión provisional fue el riesgo de fuga (en 5 ocasiones) y el<br />

riesgo de reincidencia (en 4 ocasiones), por lo que en algunos casos se utilizaron ambos elementos.<br />

En 4 casos los jueces invocaron motivos no contemplados en la legislación, como la alarma social o el<br />

tener antecedentes policiales.

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