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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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20 Asociación Pro Derechos Humanos de España<br />

2. Encuestas a abogados defensores, para recabar información de su experiencia práctica<br />

en lo relativo al procedimiento y al fondo de toma de decisiones sobre prisión<br />

provisional.<br />

3. Monitoreo y seguimiento de audiencias de prisión provisional, que permitió a los<br />

investigadores obtener una visión de primera mano sobre el procedimiento y el fondo<br />

del asunto.<br />

4. Análisis de expedientes de casos reales, que permitió obtener una visión completa de<br />

la aplicación de la prisión provisional a lo largo de todo el procedimiento, a diferencia<br />

de la visión concentrada en una audiencia que se obtuvo con el monitoreo al que<br />

se ha hecho referencia.<br />

5. Entrevistas estructuradas a jueces y fiscales, que permitieron comprender el proceso<br />

decisorio en la aplicación práctica de la prisión provisional. Además de las preguntas<br />

comunes a todos los estados participantes, cada socio desarrolló cuestiones específicas<br />

adaptadas a cada sistema legal.<br />

Para el desarrollo de las distintas herramientas metodológicas en España, el equipo de<br />

investigación del proyecto contó con el apoyo de expertos juristas para la selección de<br />

abogados, jueces y fiscales. Se seleccionaron abogados expertos en derecho penal que<br />

ejercen su profesión en todas las regiones españolas, así como jueces y fiscales con una<br />

larga trayectoria profesional.<br />

El equipo de investigación de la APDHE solicitó la colaboración de 45 abogados, obteniéndose<br />

la colaboración de 31 para la cumplimentación de las encuestas a abogados<br />

defensores. El cuestionario fue enviado por correo electrónico.<br />

Para el análisis de expedientes de casos se realizaron gestiones ante el Consejo General del<br />

Poder Judicial, que nos derivó a los tribunales para solicitar las respectivas autorizaciones.<br />

Puesto que en España el acceso a los expedientes judiciales sólo está permitido a las partes<br />

y cada órgano judicial es libre para decidir si permite el acceso a terceros, resultaba arriesgado<br />

dirigirse a los mismos sin tener la certeza de que finalmente se consiguiera el permiso.<br />

Por esta razón la APDHE decidió solicitar los expedientes directamente a los abogados<br />

que ya habían cumplimentado las encuestas, consiguiendo que colaborasen 16 abogados,<br />

lo que permitió examinar 55 casos tramitados ante órganos judiciales de diferentes<br />

regiones españolas La APDHE solicitó a los abogados casos con pena de prisión superior<br />

a los 2 años; es decir, casos en los que la ley permite la imposición de la prisión provisional.<br />

No todos los expedientes analizados contaban con sentencia firme. La prisión provisional<br />

no fue ordenada en todos los casos analizados.<br />

Los 55 casos analizados corresponden a procedimientos judiciales penales que se iniciaron<br />

entre los años 2001 y 2014, siendo 47 de ellos Procedimiento Abreviado, 5 Procedimiento<br />

Ordinario y 3 Procedimiento del Tribunal de Jurado 48 . El más antiguo comen-<br />

48 El Procedimiento Abreviado es el proceso previsto para la investigación de delitos con pena de hasta 9<br />

años de prisión, mientras que el procedimiento Ordinario-Sumario es para delitos que tiene prevista una<br />

pena privativa de libertad superior a los 9 años. El Procedimiento de Jurado es aquél por el que se sigue

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