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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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Contexto 25<br />

puesta bajo control judicial, y que sólo cuando ese control resulte insuficiente se podrá<br />

ordenar, excepcionalmente, la prisión provisional.<br />

• Mejoraba la sistematización en la ley de las medidas alternativas menos gravosas, que<br />

actualmente aparecen de forma más dispersa, y se introducían nuevas medidas alternativas<br />

menos gravosas. Además de las medidas cautelares ya previstas en la norma, (pago<br />

de fianza comparecencia ante la autoridad judicial (apud acta) y/o retirada de pasaporte<br />

(artículo 530), prohibición de residir o acudir a determinado lugar, y de aproximarse<br />

a determinadas personas o a comunicarse con ellas, se añadían otras medidas novedosas:<br />

prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan facilitar la ocasión<br />

para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, obligación de participar en<br />

programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o similares, obligación<br />

de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico,<br />

sometimiento a custodia a cargo de la persona o la institución que se designe. Puede<br />

igualmente condicionarse la libertad provisional a la prestación de caución suficiente,<br />

concepto que sustituye al de fianza y que se entiende como una garantía económica de<br />

caracter más general y exclusivamente personal. Para delitos que lleven aparejada pena<br />

de inhabilitación o suspensión de profesión, cabe la suspensión de cargo u oficio público<br />

o profesión por el tiempo que el juez acuerde.<br />

• Establecía la prisión provisional atenuada y la posibilidad de sustituir esta por el<br />

internamiento en centros específicos, en interés de la salud o seguridad de la persona,<br />

permitiendo que permanezca en su domicilio o en un centro médico, psiquiátrico,<br />

de deshabituación o educativo (no podrán superar los plazos previstos para la prisión<br />

provisional) por un tiempo que sera decretado por el juez. Mantenía la subsidiariedad<br />

existente en la actual redacción, al decir que la prisión provisional sólo<br />

podrá acordarse cuando todas estas medidas menos gravosas resulten inadecuadas<br />

para el cumplimiento del fin perseguido.<br />

• Aumentaba el límite de tiempo para que el fiscal pueda solicitar la prisión provisional,<br />

y reduce su duración máxima. Concretamente, para delitos con pena de prisión<br />

señalada de entre 3 y 5 años de prisión, la duración máxima de la prisión provisional<br />

sería de un año.<br />

• Aumentaba el límite para que se pueda prorrogar y reducía la duración de la prórroga.<br />

Concretamente, disponiendo que sólo se podría prorrogar la prisión provisional<br />

cuando el delito tenga pena de prisión superior a los cinco años, y la duración de la<br />

prórroga no podría exceder de un año.<br />

Sin embargo, aunque desde entonces se han aprobado varias reformas de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal, el anteproyecto de reforma de la prisión provisional no ha salido<br />

adelante y no está prevista su modificación.<br />

Se han realizado consultas a todos los organismos competentes, para verificar la existencia<br />

de datos y estadísticas sobre prisión provisional en España: Ministerio de Justicia, Consejo<br />

General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y Dirección General de Instituciones<br />

Penitenciarias.

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