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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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Revisión de la prisión provisional 53<br />

Por tanto, es importante que se de más peso a las circunstancias personales del imputado.<br />

En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales por las que se decidió mantener<br />

la prisión provisional en el examen de expedientes, en la práctica totalidad se afirma<br />

que se debe a que las circunstancias que motivaron su acuerdo no habían variado sustancialmente,<br />

entendiendo que persiste el riesgo de fuga debido a la gravedad de la pena.<br />

También se observó que muchos autos dan por válidos los argumentos de resoluciones<br />

anteriores, remitiéndose a ellos de forma expresa sin realizar una valoración específica.<br />

Es decir, que los argumentos contenidos en las terceras y cuartas revisiones vuelven a<br />

reproducir, prácticamente, la pauta detectada en las anteriores revisiones. En algún caso<br />

también se aludió al “corto tiempo transcurrido en prisión con respecto a la pena que se<br />

le podría imponer al detenido”. En la resolución del caso referido a la revisión por requerimiento<br />

legal no hay motivación específica para justificar la prórroga, sino que tan sólo<br />

se remitió al plazo límite legalmente establecido por la ley, 4 años, para fijar el límite temporal<br />

de la prisión.<br />

La falta de motivación de las resoluciones judiciales que acuerdan mantener la prisión<br />

provisional, o que se limitan a reproducir argumentos de decisiones anteriores, es contraria<br />

a la jurisprudencia europea 78. Por ello se debe exigir que las resoluciones por las que se<br />

decida mantener la prisión provisional acordada en un primer momento, sean objeto de<br />

motivación específica, suficiente y adecuada a las circunstancias personales del detenido.<br />

Otra limitación expresadas por dos de los abogados es el hecho de que el tribunal superior<br />

que tiene que decidir sobre si mantiene la prisión o acuerda la libertad no suele<br />

celebrar vista, por lo que al no estar el imputado presente es muy difícil que el tribunal<br />

superior se forme una correcta convicción de la causa y, en consecuencia, pueda tener<br />

más elementos para acordar la libertad provisional. Esta limitación se ha podido confirmar<br />

con el análisis de los expedientes, ya que sólo en 1 de los 28 casos revisados se celebró<br />

audiencia, es decir, estuvo presente el imputado. El Tribunal Europeo de Derechos<br />

Humanos establece que la revisión de la situación personal de los detenidos debe hacerse<br />

en una vista oral, por lo que estaríamos ante una vulneración de la jurisprudencia europea<br />

79 . Por ello se debe reformar la legislación para que en todos los procesos de revisión se<br />

celebre vista en la que esté presente el imputado.<br />

Algunos abogados encuestados indicaron que existen otras limitaciones en la revisión,<br />

como el hecho de que el proceso suele ser escrito y por ello se dilata excesivamente, que<br />

las decisiones de prisión provisional acordadas por tribunales pluripersonales no son susceptibles<br />

de recurso, o que en las causas que se instruyen bajo secreto sumarial existen<br />

obstáculos para revisar la prisión. En este sentido se debe reformar la legislación para que<br />

las decisiones de prisión provisional acordadas por tribunales pluripersonales puedan ser<br />

objeto de revisión por un tribunal distinto.<br />

78 Rehbock v Slovenia, App 29462/95, 28 November 2000, para 84, available at: http://hudoc.echr.coe.int/<br />

sites/eng/pages/search.aspx?i=001-59052<br />

Yagci and Sargin v Turkey, App 16419/90, 16426/90, 8 June1995, available at: http://hudoc.echr.coe.int/<br />

sites/eng/pages/search.aspx?i=001-57938.<br />

79 Assenov v Bulgaria, App 24760/94, 28 October 1998, available at: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/<br />

pages/search.aspx?i=002-6773

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