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LA PRÁCTICA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN ESPAÑA

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Procedimiento en el proceso de toma de decisiones sobre prisión provisional 35<br />

• Si se hubiera decretado la prisión incomunicada o el secreto del sumario, cuando se<br />

levante la incomunicación o el secreto el juez habrá de motivar la subsistencia de la<br />

prisión.<br />

• Cuando el imputado lleva en prisión provisional las dos terceras partes de su duración<br />

máxima, el juez que conozca de la causa y el ministerio fiscal han de comunicar al presidente<br />

de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, para que se<br />

adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A<br />

estos efectos, la legislación establece que la tramitación del procedimiento gozará de<br />

preferencia respecto de todos los demás.<br />

Uno de los fiscales entrevistados afirmó que la prórroga de hasta 4 años prevista en la<br />

actual legislación es excesiva, señalando la necesidad de que si se acuerda una prórroga, el<br />

juicio tenga que celebrarse en un periodo limitado de tiempo.<br />

Concretamente en lo que se refiere a la prórroga de la prisión provisional cuando ya ha<br />

sido dictada sentencia condenatoria y esta es recurrida, la doctrina constitucional establece<br />

que no es razonable la interpretación según la cual el dictado de una sentencia condenatoria<br />

lleva consigo, implícitamente, la prolongación automática del plazo máximo de la<br />

prisión provisional hasta el límite de la mitad de la condena impuesta. A este respecto el<br />

Tribunal Constitucional exige una motivación específica que justifique tan excepcional<br />

decisión de mantener la prisión provisional. Es decir, que el automatismo de prolongar la<br />

prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta colisiona frontalmente con el carácter<br />

excepcional de la prisión provisional y con las exigencias de motivación específicas 61 .<br />

En el análisis de expedientes, en el 65% de los casos en que se dictó sentencia condenatoria<br />

(15 de 23), y en el 44% de los casos en que se dictó sentencia absolutoria (4 de 9), la<br />

duración de la prisión provisional había sido superior a 1 año. En 3 casos la duración fue<br />

superior a los 2 años y medio de los cuales en uno finalmente se dictó sentencia absolutoria<br />

mientras que en los otros dos se dictó sentencia condenatoria (uno por tráfico de drogas<br />

y otro por asesinato) 62 .<br />

61 Entre otras, SSTC 98/1998, de 4 de mayo, FFJJ 2 y 4; 142/1998, de 29 de junio, FJ 3; 231/2000, de 2 de<br />

octubre, FJ 5; 272/2000, de 13 de noviembre, FJ 2; 98/2002, de 29 de abril, FJ 4; 144/2002, de 15 de julio,<br />

FJ 3; 121/2003, de 16 de julio, FJ 3; 22/2004, de 23 de febrero, FFJJ 2 y 4; 99/2005, de 18 de abril, FJ 4,<br />

STC 333/2006, de 20 de noviembre, FJ 4).<br />

62 El desglose concreto es el siguiente:<br />

En los casos en los que se dictó sentencia condenatoria, en 8 la prisión provisional había durado entre 3 meses<br />

y 1 año, en 10 había durado más de 1 año, en 2 había sido superior a los 2 años y en 2 superior a los 2 años y<br />

medio (en uno 2 años y 7 meses –un mes más de la sentencia condenatoria finalmente impuesta –; y en otro<br />

2 años y 8 meses –que fue finalmente condenado por asesinato y agresión sexual a 25 años de prisión–).<br />

En los 9 casos en que personas que fueron declaradas absueltas tras sufrir prisión provisional, en 2 su duración<br />

fue inferior a los 6 meses, en 3 de 1 año aproximadamente, en otro caso superior al año, en otros 2 casos<br />

superior a los 2 años, y en otro caso superior a los 2 años y medio (que finalmente fue declarado absuelto).<br />

Los 3 casos con duración de la prisión provisional superior a los 2 años con sentencia absolutoria fueron<br />

los siguientes:<br />

2 años y 27 días (Delito contra la salud pública)<br />

2 años y 11 meses (Delito contra la salud pública)<br />

2 años 3 meses y 11 días (Delito de homicidio)<br />

1 año y 6 meses (Delito contra la libertad de los ciudadanos)

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