15.04.2016 Views

observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

tablece que cuando el número total de cargos a elegir sea igual o superior a 10, tres<br />

de ellos serán electos por lista y los restantes nominalmente y si el número es igual<br />

o menor a 9, sólo 2 serán electos por lista y el resto nominalmente. Esta forma de repartir<br />

los cargos entre nominales y por lista será usada por vez primera en las elecciones<br />

legislativas del 26 de septiembre de 2010 que, como ya vimos con los resultados<br />

mostrados, vulneró la representación proporcional. Para la elección parlamentaria<br />

de ese año la proporción entre diputados nominales y por lista resultó ser de<br />

68% a 32% y en 2015 de 69% a 31%. Aun en un sistema mixto, mientras mayor sea el<br />

número de diputados a elegir nominalmente mayores distorsiones se presentan en<br />

la asignación proporcional.<br />

Pero esa ley de 2009 agregó un cambio adicional de envergadura en su artículo<br />

8, al definirlo como un “sistema <strong>electoral</strong> paralelo”. Dice textualmente el artículo:<br />

Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los<br />

consejos legislativos de los estados, de los concejos municipales, y<br />

demás cuerpos colegiados de elección popular, se aplicará un sistema<br />

<strong>electoral</strong> paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales<br />

y de representación proporcional para los cargos de la lista.<br />

En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante<br />

lista.<br />

Aunque, como ya dijimos, en su artículo 3 la LOPRE afirma que el sistema <strong>electoral</strong><br />

definido en su Título II es de representación proporcional, el nuevo sistema<br />

<strong>electoral</strong> “paralelo”, como parecen coincidir los estudiosos de estas materias, no<br />

puede ser categorizado como de representación proporcional. 7 Los ejemplos de resultados<br />

de las elecciones parlamentarias de 2010 y 2015 arriba mostrados, además,<br />

lo demuestran sin lugar a dudas.<br />

Cabría entonces preguntarse porqué fue aprobada una ley <strong>electoral</strong> que cualquier<br />

mediano conocedor del tema sabría de antemano que el sistema paralelo allí<br />

esbozado no garantizaba la representación proporcional. Varias fueron las demandas<br />

intentadas ante el Tribunal Supremo solicitando la derogación de la ley por inconstitucional.<br />

Algunas de ellas antes de la elección del 26 de septiembre de 2010<br />

con argumentaciones conceptuales y otras posterior a ellas con datos duros de resultados<br />

<strong>electoral</strong>es que inequívocamente así lo mostraban. Por una u otra razón de forma,<br />

tales demandas no fueron atendidas. Esa ley fue aprobada por la AN resultados<br />

de las elecciones parlamentarias de 2005, aquellas que las principales fuerzas de<br />

oposición decidieron boicotear, no participando y dejando el camino libre para que<br />

pág. 122<br />

El Sistema Electoral Venezolano:<br />

Reflexiones a la luz de las parlamentarias 2015<br />

<strong>observatorio</strong> <strong>electoral</strong> <strong>venezolano</strong><br />

7<br />

José Enrique Molina Vega, op. cit. pp. 53 y 54.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!