observatorio electoral venezolano caracas 2016
Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL
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munidades u organizaciones indígenas, y sus candidatos, que expresen<br />
llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad<br />
política”.<br />
El RGLOPRE se distancia del concepto de propaganda <strong>electoral</strong> del legislador,<br />
llevando a una situación en la cual el CNE se ata de manos en su labor fiscalizadora<br />
de la propaganda <strong>electoral</strong>, en particular de la prohibida que, como veremos a continuación,<br />
es abundante. La LOPRE prohíbe un determinado tipo de propaganda <strong>electoral</strong><br />
de acuerdo con el artículo 75.<br />
Artículo 75. No se permitirá la propaganda <strong>electoral</strong> que:<br />
(comentarios añadidos)<br />
1. Se produzca fuera del lapso de la campaña <strong>electoral</strong> establecido por el<br />
Consejo Nacional Electoral: Es la única norma que trata de la precampaña <strong>electoral</strong><br />
y se refiere a aquella propaganda que se realiza antes de que el CNE fije el lapso de<br />
la campaña <strong>electoral</strong>, pero también incluye a la propaganda post-<strong>electoral</strong> que debería<br />
ser recogida o destruida por los propios actores políticos, según lo establecido<br />
en el artículo 208 del RGLOPRE. Como es sabido, circula mucha propaganda según el<br />
criterio amplio pero que no se considera como tal porque no llama a votar por algún<br />
candidato, cuando sabemos que la formación del voto del elector está influida por<br />
este tipo de publicidad. No es fácil regular la precampaña pero debe normarse porque<br />
hay actores que toman ventaja <strong>electoral</strong> haciendo campaña política. Debe, además,<br />
regularse fijando un período previo a la campaña <strong>electoral</strong>, en el cual las organizaciones<br />
puedan escoger internamente sus candidatos con campañas limitadas al<br />
ámbito partidista.<br />
2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad<br />
y reputación de las personas. Se refiere a la propaganda insultante,<br />
irrespetuosa del adversario, que invade su vida privada e íntima, dañando su buen<br />
nombre ante los electores, usándola con fines <strong>electoral</strong>es.<br />
3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia. Se prohíbe la propaganda<br />
que estimula confrontación bélica o la hostilidad y enfrentamiento violento<br />
entre los ciudadanos y entre los Estados, dar trato de inferioridad a los actores o emitir<br />
mensajes excluyentes de candidatos, organizaciones o grupos.<br />
4. Promueva la desobediencia a las leyes. Se trata de la propaganda que estimule<br />
la desobediencia a las leyes en general y a la <strong>electoral</strong> en particular.<br />
pág. 58<br />
El Sistema Electoral Venezolano:<br />
Reflexiones a la luz de las parlamentarias 2015<br />
<strong>observatorio</strong> <strong>electoral</strong> <strong>venezolano</strong>