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observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

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munidades u organizaciones indígenas, y sus candidatos, que expresen<br />

llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad<br />

política”.<br />

El RGLOPRE se distancia del concepto de propaganda <strong>electoral</strong> del legislador,<br />

llevando a una situación en la cual el CNE se ata de manos en su labor fiscalizadora<br />

de la propaganda <strong>electoral</strong>, en particular de la prohibida que, como veremos a continuación,<br />

es abundante. La LOPRE prohíbe un determinado tipo de propaganda <strong>electoral</strong><br />

de acuerdo con el artículo 75.<br />

Artículo 75. No se permitirá la propaganda <strong>electoral</strong> que:<br />

(comentarios añadidos)<br />

1. Se produzca fuera del lapso de la campaña <strong>electoral</strong> establecido por el<br />

Consejo Nacional Electoral: Es la única norma que trata de la precampaña <strong>electoral</strong><br />

y se refiere a aquella propaganda que se realiza antes de que el CNE fije el lapso de<br />

la campaña <strong>electoral</strong>, pero también incluye a la propaganda post-<strong>electoral</strong> que debería<br />

ser recogida o destruida por los propios actores políticos, según lo establecido<br />

en el artículo 208 del RGLOPRE. Como es sabido, circula mucha propaganda según el<br />

criterio amplio pero que no se considera como tal porque no llama a votar por algún<br />

candidato, cuando sabemos que la formación del voto del elector está influida por<br />

este tipo de publicidad. No es fácil regular la precampaña pero debe normarse porque<br />

hay actores que toman ventaja <strong>electoral</strong> haciendo campaña política. Debe, además,<br />

regularse fijando un período previo a la campaña <strong>electoral</strong>, en el cual las organizaciones<br />

puedan escoger internamente sus candidatos con campañas limitadas al<br />

ámbito partidista.<br />

2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad<br />

y reputación de las personas. Se refiere a la propaganda insultante,<br />

irrespetuosa del adversario, que invade su vida privada e íntima, dañando su buen<br />

nombre ante los electores, usándola con fines <strong>electoral</strong>es.<br />

3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia. Se prohíbe la propaganda<br />

que estimula confrontación bélica o la hostilidad y enfrentamiento violento<br />

entre los ciudadanos y entre los Estados, dar trato de inferioridad a los actores o emitir<br />

mensajes excluyentes de candidatos, organizaciones o grupos.<br />

4. Promueva la desobediencia a las leyes. Se trata de la propaganda que estimule<br />

la desobediencia a las leyes en general y a la <strong>electoral</strong> en particular.<br />

pág. 58<br />

El Sistema Electoral Venezolano:<br />

Reflexiones a la luz de las parlamentarias 2015<br />

<strong>observatorio</strong> <strong>electoral</strong> <strong>venezolano</strong>

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