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observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

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La Constitución de 1961<br />

Parece oportuno comenzar una reflexión sobre la participación de la sociedad<br />

civil en la designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral, haciendo una<br />

revisión de las referencias que la Constitución aprobada el 23 de enero de 1961 hace sobre<br />

la materia <strong>electoral</strong> en varios de sus artículos, sin que haya dedicado un capítulo<br />

especial para su tratamiento. Este breve examen no tiene el propósito de contraponer<br />

la forma que aquella Constitución dio a la cuestión <strong>electoral</strong> con el desarrollo alcanzado<br />

por el Poder Electoral en la Constitución de 1999. No sería apropiado aplicar<br />

los parámetros políticos de 1999 a las condiciones de 1961, porque de esa manera estaríamos<br />

haciendo un comprensión antihistórica, al juzgar situaciones que no pueden<br />

ser comparables. En el primer caso, Venezuela venía de recuperar la democracia después<br />

de diez años de una dictadura militar, durante los cuales las elecciones se manipularon<br />

de manera fraudulenta, absolutamente desembozada y, en el segundo, se<br />

trataba de evaluar y superar cuarenta años continuos de gobiernos democráticos, durante<br />

los cuales hubo buenas y malas prácticas en el ejercicio del sufragio, es decir, de<br />

poner de relieve cómo la experiencia democrática de de esos cuarenta años, en la cual<br />

el ejercicio del voto para la elección de presidentes, senadores y diputados del Congreso<br />

Nacional, diputados a las Asambleas Legislativas y concejales, en una primera etapa,<br />

y de gobernadores y alcaldes después, con toda la suma de aciertos y desaciertos<br />

ocurridos, constituye un acervo indispensable para comprender y valorar los muchos<br />

cambios positivos que la Constitución de 1999 incorpora.<br />

Lo primero que se debe constatar es que la Constitución de 1961 incorpora la<br />

materia <strong>electoral</strong> de una manera dispersa, diríamos que hace referencia a ella en<br />

cada capítulo en el cual está presente el voto, como un derecho pero de carácter obligatorio.<br />

Es en el Capítulo VI Derechos políticos cuando se trata de modo explícito el<br />

derecho al voto y a las condiciones que lo caracterizan, tal como podemos leerlo en<br />

los siguientes artículos:<br />

Art. 110: El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será<br />

obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley.<br />

Art. 111: Son electores todos los <strong>venezolano</strong>s que hayan cumplido los<br />

dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación<br />

política.<br />

El voto para elecciones municipales podrá hacerse extensivo a los extranjeros,<br />

en las condiciones de residencia y otras que la ley establezca.<br />

pág. 76<br />

El Sistema Electoral Venezolano:<br />

Reflexiones a la luz de las parlamentarias 2015<br />

<strong>observatorio</strong> <strong>electoral</strong> <strong>venezolano</strong>

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