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observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

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2. El Poder Ciudadano, con el voto unánime de Consejo Moral Republicano,<br />

mediante una lista de por lo menos de nueve (9) aspirantes.<br />

3. Cada organización de la sociedad vigente y activa, mediante la<br />

postulación de hasta tres (3) aspirantes.<br />

Finalmente, el Artículo 26 establece que el Comité de Postulaciones Electorales<br />

dentro de los veinte días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones<br />

deberá:<br />

1. Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos establecidos<br />

en la ley.<br />

2. Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional<br />

aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al Consejo Nacional<br />

Electoral.<br />

3. Elaborar, en la oportunidad de la designación de las postuladas o<br />

los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles con por lo<br />

menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes<br />

(…)<br />

7. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designación<br />

de las rectoras o rectores.<br />

En caso de que las listas de postuladas o postulados sean insuficientes,<br />

el Comité deberá prorrogar el lapso de postulaciones por una semana.<br />

Los numerales del artículo anterior omitidos tratan sobre lo correspondiente<br />

a la postulación por las facultades de ciencias jurídicas y políticas, por el Poder Ciudadano<br />

y de la verificación de que en los seleccionados al menos la mitad más uno<br />

sean <strong>venezolano</strong>s por nacimiento, debido a que esa condición es exigida a quienes<br />

ostenten los cargos de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del<br />

Consejo Nacional Electoral.<br />

pág. 85<br />

Como lo afirmamos anteriormente el otro instrumento legal es el Reglamento<br />

Interno del Comité de Postulaciones Electorales, el último del cual tenemos<br />

noticias, es el que estuvo vigente para la frustrada elección por la Asamblea Nacional<br />

de las rectoras o rectores en diciembre de 2014. Este cuerpo de normas lo componen<br />

siete capítulos, veintiún artículos y dos disposiciones finales, a lo largo de los<br />

cuales se define el objeto del Comité; los principios bajo los cuales debe actuar; las<br />

dieciséis atribuciones que le son propias y que van desde la aprobación del propio<br />

Reglamento Interno, todas las correspondientes a su objetivo principal que es la se-<br />

El comité de postulaciones <strong>electoral</strong>es<br />

¿Invitación a la sociedad civil a ser protagonista?<br />

josé maría cadenas

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