observatorio electoral venezolano caracas 2016
Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL
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El Artículo 113 es de fundamental importancia para comprender la concepción<br />
del legislador de 1961, por cuanto en él se consagra la representación proporcional<br />
de las minorías, las condiciones de quienes deberán formar parte de los organismos<br />
responsables de llevar adelante los diferentes procesos <strong>electoral</strong>es y el derecho<br />
de vigilancia de estos procesos por parte de los partidos que participan en ellos, tal<br />
como podemos apreciarlo de seguidas:<br />
Art. 113: La legislación <strong>electoral</strong> asegurará la libertad y el secreto del<br />
voto, y consagrará el derecho de representación proporcional de las<br />
minorías.<br />
Los organismos <strong>electoral</strong>es estarán integrados de manera que no predomine<br />
en ellos ningún partido o agrupación política, y sus componentes<br />
gozarán de los privilegios que la ley establezca para asegurar<br />
su independencia en el ejercicio de sus funciones.<br />
Los partidos políticos concurrentes tendrán derecho de vigilancia sobre<br />
el proceso <strong>electoral</strong>.<br />
Otros artículos concernidos con la materia <strong>electoral</strong> los encontramos más adelante,<br />
en el Numeral 24 del Artículo 136, acerca de las competencias del poder nacional,<br />
en los artículos 148 y 149 sobre la elección de senadores, en los artículos 151<br />
y 152 sobre la elección de diputados, en los artículos 182, 183, 184 y 185 sobre la elección<br />
del Presidente de la República. En la búsqueda de relaciones o diferencias entre<br />
los textos constitucionales que comentamos, resulta pertinente también señalar que<br />
en los artículos 214, 218 y 238 se establece, en el orden de los artículos mencionados,<br />
la elección por mayoría de votos en una sesión conjunta de los integrantes de la Cámara<br />
del Senado y de la Cámara de Diputados, de los magistrados de la Corte Suprema<br />
de Justicia, del Fiscal General de la República y del Contralor General de la República.<br />
Esta breve reseña acerca de la manera como abordó el constituyente de 1961<br />
las cuestiones esenciales del derecho al voto y de las diferentes elecciones contempladas,<br />
permite constatar hasta donde llegaba la experiencia anterior para volcarla<br />
en el texto constitucional, es decir, cuál era la concepción dominante en las diversas<br />
expresiones políticas en aquel momento de la historia del país.<br />
La Constitución de 1999<br />
No cabe ninguna duda acerca del progreso que desde el punto de vista político,<br />
institucional y de participación ciudadana ha significado la aprobación, el 20 de<br />
pág. 77<br />
El comité de postulaciones <strong>electoral</strong>es<br />
¿Invitación a la sociedad civil a ser protagonista?<br />
josé maría cadenas