observatorio electoral venezolano caracas 2016
Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL
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El acuerdo versó igualmente sobre la convocatoria de referendos revocatorios<br />
de cargos de elección popular. Tal fue el del Presidente de la Republica, al cumplirse<br />
la mitad de su mandato, todo ello conforme sentencia del Tribunal Supremo de Justicia<br />
(TSJ) de fecha 13 febrero de 2003, que precisaba el procedimiento y consecuencias<br />
de los mismos de conformidad con el artículo 72 de la CRBV.<br />
El acuerdo igualmente destaca, la participación de la OEA, el Centro Carter y<br />
las Naciones Unidas que manifestaron, como facilitadores, su apoyo técnico y humano<br />
de ser requeridas por las autoridades competentes venezolanas.<br />
El acuerdo fue firmado el 23 de mayo de 2003 siendo sus signatarios, por el Gobierno:<br />
José Vicente Rangel, Roy Chaderton Matos, María Cristina Iglesias, Ronald<br />
Blanco La Cruz y Nicolás Maduro; y por la Coordinadora Democrática: Timoteo Zambrano,<br />
Alejandro Armas, Manuel Cova, Américo Martín y Eduardo Lapi. También firmaron<br />
los Facilitadores: Cesar Gaviria (OEA), Francisco Diez (Centro Carter) y Antonio<br />
Molpeceres (PNUD).<br />
Hasta aquí esta reseña que, como puede observarse, tiene importancia histórica<br />
sobre todo por los hechos políticos inmediatamente posteriores que, en mi opinión,<br />
tienen consecuencias sobre la legislación jurídica en ejecución de la Constitución<br />
y algunas distorsiones, tanto en la integración del Consejo Nacional Electoral<br />
con posterioridad al referendo revocatorio del mandato del Presidente, como el no<br />
menos importante referendo aprobatorio convocado con ocasión de la proposición<br />
del Presidente Chávez para reformar la CRBV.<br />
Los conflictos políticos paralizaban el nombramiento del CNE y obstaculizaban<br />
el objetivo de cumplir el objetivo de convocar el referendo revocatorio de mandato<br />
del presidente de la Republica contemplado en los acuerdos de mayo.<br />
Efectivamente, en la Asamblea Nacional se había iniciado el procedimiento<br />
para integrar el Consejo Nacional Electoral, pero estaba paralizado y esto afectaba,<br />
a no dudarlo, la estabilidad política del país. De modo que vista la parálisis y la falta<br />
de acuerdo consensuado entre ambas partes, la Sala Constitucional del TSJ con ocasión<br />
de una acción de inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Nacional interpuesta<br />
por el abogado Hermánn Escarrá Malavé, declaró la omisión del nombramiento<br />
de todos los rectores <strong>electoral</strong>es y sus suplentes, en los términos siguientes:<br />
4. Declara que la OMISION del nombramiento de todos los rectores<br />
<strong>electoral</strong>es y sus suplentes, es un hecho objetivo, que se constata por<br />
el sólo transcurso del tiempo sin que la Asamblea Nacional haya de-<br />
pág. 94<br />
El Sistema Electoral Venezolano:<br />
Reflexiones a la luz de las parlamentarias 2015<br />
<strong>observatorio</strong> <strong>electoral</strong> <strong>venezolano</strong>