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observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

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El acuerdo versó igualmente sobre la convocatoria de referendos revocatorios<br />

de cargos de elección popular. Tal fue el del Presidente de la Republica, al cumplirse<br />

la mitad de su mandato, todo ello conforme sentencia del Tribunal Supremo de Justicia<br />

(TSJ) de fecha 13 febrero de 2003, que precisaba el procedimiento y consecuencias<br />

de los mismos de conformidad con el artículo 72 de la CRBV.<br />

El acuerdo igualmente destaca, la participación de la OEA, el Centro Carter y<br />

las Naciones Unidas que manifestaron, como facilitadores, su apoyo técnico y humano<br />

de ser requeridas por las autoridades competentes venezolanas.<br />

El acuerdo fue firmado el 23 de mayo de 2003 siendo sus signatarios, por el Gobierno:<br />

José Vicente Rangel, Roy Chaderton Matos, María Cristina Iglesias, Ronald<br />

Blanco La Cruz y Nicolás Maduro; y por la Coordinadora Democrática: Timoteo Zambrano,<br />

Alejandro Armas, Manuel Cova, Américo Martín y Eduardo Lapi. También firmaron<br />

los Facilitadores: Cesar Gaviria (OEA), Francisco Diez (Centro Carter) y Antonio<br />

Molpeceres (PNUD).<br />

Hasta aquí esta reseña que, como puede observarse, tiene importancia histórica<br />

sobre todo por los hechos políticos inmediatamente posteriores que, en mi opinión,<br />

tienen consecuencias sobre la legislación jurídica en ejecución de la Constitución<br />

y algunas distorsiones, tanto en la integración del Consejo Nacional Electoral<br />

con posterioridad al referendo revocatorio del mandato del Presidente, como el no<br />

menos importante referendo aprobatorio convocado con ocasión de la proposición<br />

del Presidente Chávez para reformar la CRBV.<br />

Los conflictos políticos paralizaban el nombramiento del CNE y obstaculizaban<br />

el objetivo de cumplir el objetivo de convocar el referendo revocatorio de mandato<br />

del presidente de la Republica contemplado en los acuerdos de mayo.<br />

Efectivamente, en la Asamblea Nacional se había iniciado el procedimiento<br />

para integrar el Consejo Nacional Electoral, pero estaba paralizado y esto afectaba,<br />

a no dudarlo, la estabilidad política del país. De modo que vista la parálisis y la falta<br />

de acuerdo consensuado entre ambas partes, la Sala Constitucional del TSJ con ocasión<br />

de una acción de inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Nacional interpuesta<br />

por el abogado Hermánn Escarrá Malavé, declaró la omisión del nombramiento<br />

de todos los rectores <strong>electoral</strong>es y sus suplentes, en los términos siguientes:<br />

4. Declara que la OMISION del nombramiento de todos los rectores<br />

<strong>electoral</strong>es y sus suplentes, es un hecho objetivo, que se constata por<br />

el sólo transcurso del tiempo sin que la Asamblea Nacional haya de-<br />

pág. 94<br />

El Sistema Electoral Venezolano:<br />

Reflexiones a la luz de las parlamentarias 2015<br />

<strong>observatorio</strong> <strong>electoral</strong> <strong>venezolano</strong>

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