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observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

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• Admitir y modificar las Leyes Orgánicas. Las leyes Orgánicas son aquellas<br />

que se dictan para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los<br />

derechos constitucionales, así como las que sirvan de marco normativo a<br />

otras leyes. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas<br />

serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional<br />

del Tribunal Supremo de Justicia, para que éste se pronuncie acerca de la<br />

constitucionalidad de su carácter orgánico (CRBV, articulo 2003)<br />

• Delegar poderes de Ley Habilitante al Presidente o Presidenta de la República,<br />

que podrá decretar con fuerza de ley (CBRV, artículo 203 y 236).<br />

Para la Ley Habilitante se necesita la mayoría de tres quintos de los diputados<br />

de la Asamblea Nacional.<br />

• Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia<br />

concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas<br />

por el Poder Ciudadano (artículo 265).<br />

• Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (Defensor del<br />

Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General) que sean propuestos a su<br />

consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del<br />

Poder Ciudadano convocado por el Consejo Moral Republicano. En caso<br />

que no esté convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder<br />

Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá independiente y asignará<br />

los titulares de los poderes dentro de los lapsos que define la Constitución<br />

(artículo 279).<br />

• Tener la iniciativa de convocar una Asamblea Nacional Constituyente<br />

(CBRV, artículo 348). El Presidente o Presidenta de la República no podrá<br />

objetar la nueva Constitución, tampoco los poderes constituidos no podrán<br />

en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional<br />

Constituyente (art 349).<br />

• Aprobar una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo que implica<br />

su remoción por una votación no menor de las tres quintas partes de los<br />

integrantes de la Asamblea Nacional. El funcionario removido no podrá<br />

optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o de Ministro por el resto del<br />

período presidencial. La remoción del Vicepresidente Ejecutivo en tres<br />

oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia<br />

de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente<br />

de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de di-<br />

pág. 188<br />

El Sistema Electoral Venezolano:<br />

Reflexiones a la luz de las parlamentarias 2015<br />

<strong>observatorio</strong> <strong>electoral</strong> <strong>venezolano</strong>

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