observatorio electoral venezolano caracas 2016
Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL
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• Admitir y modificar las Leyes Orgánicas. Las leyes Orgánicas son aquellas<br />
que se dictan para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los<br />
derechos constitucionales, así como las que sirvan de marco normativo a<br />
otras leyes. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas<br />
serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional<br />
del Tribunal Supremo de Justicia, para que éste se pronuncie acerca de la<br />
constitucionalidad de su carácter orgánico (CRBV, articulo 2003)<br />
• Delegar poderes de Ley Habilitante al Presidente o Presidenta de la República,<br />
que podrá decretar con fuerza de ley (CBRV, artículo 203 y 236).<br />
Para la Ley Habilitante se necesita la mayoría de tres quintos de los diputados<br />
de la Asamblea Nacional.<br />
• Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia<br />
concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas<br />
por el Poder Ciudadano (artículo 265).<br />
• Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (Defensor del<br />
Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General) que sean propuestos a su<br />
consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del<br />
Poder Ciudadano convocado por el Consejo Moral Republicano. En caso<br />
que no esté convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder<br />
Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá independiente y asignará<br />
los titulares de los poderes dentro de los lapsos que define la Constitución<br />
(artículo 279).<br />
• Tener la iniciativa de convocar una Asamblea Nacional Constituyente<br />
(CBRV, artículo 348). El Presidente o Presidenta de la República no podrá<br />
objetar la nueva Constitución, tampoco los poderes constituidos no podrán<br />
en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional<br />
Constituyente (art 349).<br />
• Aprobar una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo que implica<br />
su remoción por una votación no menor de las tres quintas partes de los<br />
integrantes de la Asamblea Nacional. El funcionario removido no podrá<br />
optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o de Ministro por el resto del<br />
período presidencial. La remoción del Vicepresidente Ejecutivo en tres<br />
oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia<br />
de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente<br />
de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de di-<br />
pág. 188<br />
El Sistema Electoral Venezolano:<br />
Reflexiones a la luz de las parlamentarias 2015<br />
<strong>observatorio</strong> <strong>electoral</strong> <strong>venezolano</strong>