observatorio electoral venezolano caracas 2016
Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL
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Igualmente, el lapso de la campaña <strong>electoral</strong> tradicionalmente había sido establecido<br />
por la ley. Su duración había ido bajando y en la LOSYPP de 1998 se habían<br />
fijado 4 meses de campaña para las elecciones presidenciales y parlamentarias<br />
y 2 meses para elegir gobernadores y alcaldes. Pero la LOPRE derogó estos lapsos y<br />
dejó discrecionalmente a las autoridades <strong>electoral</strong>es, el establecimiento del lapso<br />
de campaña de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71.<br />
…”El Consejo Nacional Electoral establecerá para cada proceso <strong>electoral</strong><br />
el lapso de campaña <strong>electoral</strong> y sus regulaciones específicas”.<br />
De hecho, la campaña <strong>electoral</strong> de las parlamentarias de 2010 fue de 28 días y<br />
la del 6D duró 20. En las elecciones del 6D el CNE anunció la fecha con un margen de<br />
5 meses de anticipación, mientras que en las parlamentarias de 2010 lo hizo con una<br />
antelación de 10 meses.<br />
Muchas normas y poca aplicación 16<br />
El artículo 72 LOPRE establece un conjunto de principios aplicables a la campaña<br />
<strong>electoral</strong> cuyo respeto daría como resultado procesos y campañas <strong>electoral</strong>es<br />
más equilibradas y competitivas, pese a la existencia de la reelección indefinida, la<br />
prohibición de financiamiento estatal de los partidos y el sistema <strong>electoral</strong> paralelo.<br />
Sin embargo, son normas no aplicadas, o aplicadas parcialmente.<br />
1. Igualdad de los participantes en el proceso <strong>electoral</strong>: se trata de preservar<br />
la paridad y equilibrio de los actores en las elecciones de manera que actúen en condiciones<br />
semejantes sin discriminación que anule o menoscabe el ejercicio de los<br />
derechos, y el resultado sea producto de su capacidad para atraer al elector, de su<br />
mejor mensaje y propaganda.<br />
2. Libertad de pensamiento y de expresión: es el derecho individual a pensar<br />
en forma libre (sin imposición), independiente y según las propias inclinaciones y<br />
creencias y de exponerlo por cualquier medio de comunicación sin censura, ni mensajes<br />
discriminatorios, anónimos, discriminatorios in intolerantes en materia de religión,<br />
lo cual es particularmente necesario en las campañas <strong>electoral</strong>es.<br />
3. Comunicación e información libre, diversa, plural, veraz y oportuna: El<br />
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión conlleva el derecho a comunicar<br />
e informar libremente (sin restricciones) con diversidad, recogiendo las distintas<br />
pág. 55<br />
Ventajismo y autonomía del elector en<br />
las elecciones venezolanas del siglo XXI<br />
Luis salamanca<br />
16<br />
Esta parte del ensayo está tomada de mi trabajo: Luis Salamanca,<br />
“Venezuela: a la búsqueda de la competitividad<br />
<strong>electoral</strong> perdida”; en: Benigno Alarcón Deza y Jesús María<br />
Casal, Proyecto Integridad Electoral Venezuela: las reformas<br />
impostergables, Caracas, CEP-UCAB, 2014, pp. 141-185.