15.04.2016 Views

observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Igualmente, el lapso de la campaña <strong>electoral</strong> tradicionalmente había sido establecido<br />

por la ley. Su duración había ido bajando y en la LOSYPP de 1998 se habían<br />

fijado 4 meses de campaña para las elecciones presidenciales y parlamentarias<br />

y 2 meses para elegir gobernadores y alcaldes. Pero la LOPRE derogó estos lapsos y<br />

dejó discrecionalmente a las autoridades <strong>electoral</strong>es, el establecimiento del lapso<br />

de campaña de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71.<br />

…”El Consejo Nacional Electoral establecerá para cada proceso <strong>electoral</strong><br />

el lapso de campaña <strong>electoral</strong> y sus regulaciones específicas”.<br />

De hecho, la campaña <strong>electoral</strong> de las parlamentarias de 2010 fue de 28 días y<br />

la del 6D duró 20. En las elecciones del 6D el CNE anunció la fecha con un margen de<br />

5 meses de anticipación, mientras que en las parlamentarias de 2010 lo hizo con una<br />

antelación de 10 meses.<br />

Muchas normas y poca aplicación 16<br />

El artículo 72 LOPRE establece un conjunto de principios aplicables a la campaña<br />

<strong>electoral</strong> cuyo respeto daría como resultado procesos y campañas <strong>electoral</strong>es<br />

más equilibradas y competitivas, pese a la existencia de la reelección indefinida, la<br />

prohibición de financiamiento estatal de los partidos y el sistema <strong>electoral</strong> paralelo.<br />

Sin embargo, son normas no aplicadas, o aplicadas parcialmente.<br />

1. Igualdad de los participantes en el proceso <strong>electoral</strong>: se trata de preservar<br />

la paridad y equilibrio de los actores en las elecciones de manera que actúen en condiciones<br />

semejantes sin discriminación que anule o menoscabe el ejercicio de los<br />

derechos, y el resultado sea producto de su capacidad para atraer al elector, de su<br />

mejor mensaje y propaganda.<br />

2. Libertad de pensamiento y de expresión: es el derecho individual a pensar<br />

en forma libre (sin imposición), independiente y según las propias inclinaciones y<br />

creencias y de exponerlo por cualquier medio de comunicación sin censura, ni mensajes<br />

discriminatorios, anónimos, discriminatorios in intolerantes en materia de religión,<br />

lo cual es particularmente necesario en las campañas <strong>electoral</strong>es.<br />

3. Comunicación e información libre, diversa, plural, veraz y oportuna: El<br />

derecho a la libertad de pensamiento y de expresión conlleva el derecho a comunicar<br />

e informar libremente (sin restricciones) con diversidad, recogiendo las distintas<br />

pág. 55<br />

Ventajismo y autonomía del elector en<br />

las elecciones venezolanas del siglo XXI<br />

Luis salamanca<br />

16<br />

Esta parte del ensayo está tomada de mi trabajo: Luis Salamanca,<br />

“Venezuela: a la búsqueda de la competitividad<br />

<strong>electoral</strong> perdida”; en: Benigno Alarcón Deza y Jesús María<br />

Casal, Proyecto Integridad Electoral Venezuela: las reformas<br />

impostergables, Caracas, CEP-UCAB, 2014, pp. 141-185.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!