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observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

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jaría de sancionar un acto que no es inválido sino que se permitiría a los electores la<br />

expresión de su voto castigo consciente.<br />

Participación del género.<br />

Con menos de seis meses para la elección del 6D el CNE, en abierta violación<br />

al artículo 298 constitucional, dictó la Resolución contentiva del Reglamento Especial<br />

para la paridad de género, que ordenaba que las postulaciones para las elecciones<br />

de Diputados a la Asamblea Nacional deberían tener una composición por cada<br />

sexo de 50%, donde 40% será el porcentaje mínimo y 60% el máximo.<br />

Sorpresivamente, el artículo 5 del Reglamento Especial estableció que las postulaciones<br />

que no cumplieran con el porcentaje de paridad establecido en este instrumento<br />

se tendrían como no presentadas, lo que se traducía en una afectación o negación<br />

del ejercicio de los derechos políticos, por una norma aplicada a destiempo.<br />

La historia reciente muestra que en el año 2000, el Consejo Nacional Electoral<br />

ordenó mediante resolución la desaplicación del artículo 144 de la derogada Ley Orgánica<br />

del Sufragio y Participación Política, que exigía un mínimo de 30% de mujeres<br />

entre los postulados, por considerar que a pesar de la buena intención del legislador<br />

de avanzar en esta materia, cualquier porcentaje distinto al 50/50 lesionaba la igualdad<br />

que ordena la Carta Magna.<br />

Posteriormente, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante<br />

sentencia de fecha 19 de mayo de 2000, ratificó la mencionada Resolución del CNE,<br />

por considerar que el porcentaje de 30% dispuesto en la Ley del Sufragio y Participación<br />

Política contrariaba los artículos 21 y 67 constitucionales, al no guardar correspondencia<br />

con lo establecido en torno a la igualdad y la no discriminación.<br />

En este caso, una reforma que responda a un modelo <strong>electoral</strong> democrático<br />

exige un debate plural e inclusivo sobre la paridad de género, a los efectos <strong>electoral</strong>es,<br />

que conlleve a la aprobación de una ley, eliminando una mala práctica como<br />

es la solución coyuntural, que además pudieran percibirse como tácticas para favorecer<br />

las postulaciones de un determinado partido o movimiento político. La discusión<br />

sobre la paridad de género es otra de las deudas de la Asamblea Nacional con<br />

el país.<br />

Participación de la sociedad civil organizada en los diferentes actos del proceso<br />

<strong>electoral</strong>.<br />

pág. 39<br />

Cómo abordar las Reformas Electorales:<br />

Hacia un modelo <strong>electoral</strong> democrático<br />

eglée gonzález lobato

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