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observatorio electoral venezolano caracas 2016

Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-12-ABR-2016-FINAL

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solución conlleva a la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura<br />

dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. No obstante, la<br />

Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional<br />

(CRBV, articulo 240).<br />

• Aprobar la moción de censura a los Ministros, la cual implicará su remoción<br />

(CRBV, artículo 246). El funcionario removido o funcionaria removida<br />

no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo<br />

o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.<br />

• Designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CRBV, artículo 296).<br />

• Definir si la falta temporal del Presidente o Presidenta de la República prolongada<br />

por más de noventa días consecutivos se debe considerarse que<br />

hay falta absoluta o no (art 234).<br />

Presidencialismo y la Asamblea Nacional<br />

La literatura politológica define tres tipos de Presidentes, i) fuerte, cuando puede<br />

definir las políticas e imponer su agenda sin obstáculos de su partido o/y del poder<br />

legislativo; ii) débil, cuando el poder legislativo define la agenda política y el presidente<br />

no puede constitucionalmente imponer su voluntad sobre la legislación; y<br />

iii) muy débiles, cuando carecen el control del poder legislativo y de un partido político<br />

importante. 33 En la últimas categorías el presidente tiene limitado margen de<br />

maniobra de negociar y formar coaliciones duraderas para legislar. Cuando el presidente<br />

es muy débil y no puede ni decretar (poderes proactivos) cada decisión suya<br />

deber ser negociada con un abanico de partidos con diferentes intereses e ideologías<br />

en el parlamento. Dicha situación suele terminar en parálisis política si el Presidente<br />

tiene extensos poderes constitucionales reactivos (veto), que puede negar ratificar<br />

la legislación del parlamento (poderes reactivos del presidente), y así ningún<br />

proyecto puede convertirse en ley sin la aprobación del presidente. En caso de que el<br />

presidente no tenga estos poderes, su rol se limita mucho.<br />

Según la Constitución Venezolana el poder de los Presidentes para legislar (por<br />

decreto) es bastante reducido sin el apoyo de la mayoría en la Asamblea. En el artículo<br />

236 de la constitución se definen las atribuciones y obligaciones del Presidente,<br />

aquellas relacionadas con su relación con la Asamblea Nacional son:<br />

pág. 189<br />

Venezuela post 6D:<br />

Cruzando el Rubicón<br />

Dimitris V. Pantoulas<br />

33<br />

Para una discusión y presentación completa de la relación<br />

entre Presidente y Parlamento se recomienda el libro<br />

: Shugart, M. S., & Carey, J. M. (1992). Presidents and<br />

assemblies: Constitutional design and <strong>electoral</strong> dynamics.<br />

Cambridge University Press.

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