III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
4. Guardar secreto de las deliberaciones que se expresen en las reuniones de los Órganos<br />
de Dirección y grupos institucionales a los que pertenezcan, sin perjuicio del derecho a<br />
expresar públicamente la opinión propia mantenida en ellas, así como observar las pautas<br />
de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.<br />
5. Cuando pertenezcan a un órgano de dirección, informar colegiada o individualmente a<br />
los afiliados y simpatizantes, si ha lugar, de las decisiones que se hayan adoptado en las<br />
reuniones del mismo, en el ámbito que le sea de aplicación.<br />
6. Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste<br />
cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus grupos institucionales y<br />
cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme o medida<br />
cautelar dictada por los órganos competentes.<br />
7. Realizar una declaración de bienes e intereses como candidato y cargo público en los<br />
términos recogidos en estos Estatutos y de acuerdo con el formato y el procedimiento<br />
que al efecto se establezca.<br />
8. Respetar, en el ejercicio de su actividad institucional, el Código de Buenas Prácticas.<br />
9. Colaborar activamente en las actividades del Partido y, especialmente, en las campañas<br />
electorales, con arreglo a las circunstancias personales y posibilidades de cada afiliado.<br />
10. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y reglamentos,<br />
se establezcan. En el caso de que sean beneficiarios de una cuota reducida, según lo<br />
previsto en el apartado 2 del Artículo 50 de estos Estatutos, deberán acreditar<br />
documentalmente las circunstancias que les permitan acogerse a esta situación tanto al<br />
solicitarla como anualmente, en los plazos que se estipulen por parte del Consejo de<br />
Dirección.<br />
11. Guardar secreto y custodiar debidamente los ficheros de datos de carácter personal a los<br />
que tengan acceso y que sólo podrán ser utilizados para los fines y accesos autorizados<br />
por el responsable de los mismos.<br />
Artículo 9.<br />
Baja de los afiliados<br />
1. La condición de afiliado del Partido se extingue automáticamente en los siguientes<br />
supuestos:<br />
a) Renuncia expresa del interesado debidamente comunicada.<br />
b) Fallecimiento.<br />
c) Afiliación a otro Partido político, la colaboración en la ejecución de tareas internas de<br />
otras formaciones políticas, agrupaciones electorales o la integración en candidaturas<br />
diferentes a las de <strong>UPYD</strong>.<br />
d) Realización o participación de actos de propaganda o la solicitud del voto a favor de<br />
otra formación política, agrupación electoral o cualquiera de sus candidatos, salvo que<br />
<strong>UPYD</strong> no concurra en el correspondiente proceso electoral y medie autorización<br />
expresa por parte del Consejo de Dirección.<br />
e) Realizar cualquier declaración o actitud que suponga el no acatamiento del orden<br />
constitucional o contra los derechos humanos.<br />
f) Llevar a cabo cualquiera de las conductas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo<br />
9 de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.<br />
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