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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de<br />

éste por igual periodo de tiempo.<br />

c) Expulsión del Partido.<br />

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.<br />

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:<br />

a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y dos años.<br />

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de<br />

éste por igual periodo de tiempo.<br />

Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.<br />

3. Las infracciones leves podrán serán sancionadas con:<br />

a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y seis<br />

meses.<br />

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de<br />

éste por igual periodo de tiempo.<br />

c) Apercibimiento escrito.<br />

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.<br />

4. La suspensión de militancia conllevará automáticamente la pérdida de todo cargo,<br />

responsabilidad interna o institucional o empleo asociado a la pertenencia al Partido. Esta<br />

pérdida no se recuperará de manera automática tras el periodo durante el cual se haya<br />

impuesto la sanción.<br />

Artículo 14. Competencias sancionadoras<br />

1. El Consejo de Dirección es el órgano competente para incoar, instruir y resolver, de oficio<br />

o a instancia de parte, los procedimientos disciplinarios y de garantía de derechos de los<br />

afiliados y los simpatizantes. En ambos supuestos, designará un Instructor encargado de<br />

tramitar los procedimientos y efectuar una propuesta de resolución del expediente o, en<br />

su caso, el archivo del mismo. En el supuesto de que el instructor sea un miembro del<br />

Consejo de Dirección deberá abstenerse de participar en la votación que resuelva el<br />

asunto en la correspondiente reunión del Consejo.<br />

2. El Consejo Territorial, en el caso de infracciones graves o leves acaecidas dentro de su<br />

ámbito geográfico, de oficio o a instancia de parte, podrá instruir y elevar una propuesta<br />

de resolución del expediente al Consejo de Dirección, que será el órgano que en todo<br />

caso deberá incoarlo y resolverlo.<br />

3. La Comisión de Garantías resuelve en segunda y última instancia los recursos contra las<br />

resoluciones del Consejo de Dirección, interpuestos en el plazo de quince días, conforme<br />

al procedimiento establecido en los Estatutos y sus reglamentos de desarrollo. El plazo<br />

de resolución será de tres meses desde la presentación del recurso. En el caso de<br />

procedimientos disciplinarios que afecten a miembros del Consejo de Dirección será<br />

competente para, de oficio o a instancia de parte, incoar, instruir y resolver en primera y<br />

única instancia.<br />

4. Los miembros del Consejo de Dirección y del Consejo Territorial deberán abstenerse de<br />

intervenir y podrán ser recusados en estos procedimientos si incurren en alguno de los<br />

supuestos previstos en el apartado 3 del Artículo 23.<br />

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