III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
Estatutos-III-Congreso
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de<br />
éste por igual periodo de tiempo.<br />
c) Expulsión del Partido.<br />
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.<br />
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:<br />
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y dos años.<br />
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de<br />
éste por igual periodo de tiempo.<br />
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.<br />
3. Las infracciones leves podrán serán sancionadas con:<br />
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y seis<br />
meses.<br />
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de<br />
éste por igual periodo de tiempo.<br />
c) Apercibimiento escrito.<br />
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.<br />
4. La suspensión de militancia conllevará automáticamente la pérdida de todo cargo,<br />
responsabilidad interna o institucional o empleo asociado a la pertenencia al Partido. Esta<br />
pérdida no se recuperará de manera automática tras el periodo durante el cual se haya<br />
impuesto la sanción.<br />
Artículo 14. Competencias sancionadoras<br />
1. El Consejo de Dirección es el órgano competente para incoar, instruir y resolver, de oficio<br />
o a instancia de parte, los procedimientos disciplinarios y de garantía de derechos de los<br />
afiliados y los simpatizantes. En ambos supuestos, designará un Instructor encargado de<br />
tramitar los procedimientos y efectuar una propuesta de resolución del expediente o, en<br />
su caso, el archivo del mismo. En el supuesto de que el instructor sea un miembro del<br />
Consejo de Dirección deberá abstenerse de participar en la votación que resuelva el<br />
asunto en la correspondiente reunión del Consejo.<br />
2. El Consejo Territorial, en el caso de infracciones graves o leves acaecidas dentro de su<br />
ámbito geográfico, de oficio o a instancia de parte, podrá instruir y elevar una propuesta<br />
de resolución del expediente al Consejo de Dirección, que será el órgano que en todo<br />
caso deberá incoarlo y resolverlo.<br />
3. La Comisión de Garantías resuelve en segunda y última instancia los recursos contra las<br />
resoluciones del Consejo de Dirección, interpuestos en el plazo de quince días, conforme<br />
al procedimiento establecido en los Estatutos y sus reglamentos de desarrollo. El plazo<br />
de resolución será de tres meses desde la presentación del recurso. En el caso de<br />
procedimientos disciplinarios que afecten a miembros del Consejo de Dirección será<br />
competente para, de oficio o a instancia de parte, incoar, instruir y resolver en primera y<br />
única instancia.<br />
4. Los miembros del Consejo de Dirección y del Consejo Territorial deberán abstenerse de<br />
intervenir y podrán ser recusados en estos procedimientos si incurren en alguno de los<br />
supuestos previstos en el apartado 3 del Artículo 23.<br />
Página 12