III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
5. Son competencias de la Asamblea Local, además de aquellas otras que le puedan ser<br />
atribuidas por estos Estatutos o sus reglamentos de desarrollo:<br />
a) La elección del Consejo Local.<br />
b) Aprobar, a propuesta del Consejo Local, los programas electorales de su ámbito<br />
geográfico correspondiente, respetando en todo caso los programas-marco municipal<br />
y autonómico.<br />
c) Ratificar los nombramientos de los nuevos miembros del Consejo Local a propuesta<br />
del Coordinador Local, en la primera reunión inmediatamente posterior a la fecha en<br />
que se hubieran producido dichos nombramientos. La votación se producirá de<br />
manera independiente para cada uno de ellos.<br />
d) Debatir y, si procede, aprobar el Informe Político y de Gestión que sea presentado por<br />
el Consejo Local. En caso de que sea rechazado, el Consejo Local deberá comunicarlo<br />
al Consejo de Territorial en un plazo no superior a un mes para que se proceda a<br />
convocar la elección de un nuevo Consejo Local conforme a las normas estatutarias.<br />
Se exigirá un quorum mínimo de la tercera parte de los miembros de la Asamblea Local<br />
para que tenga validez ese rechazo, excluidos de este cómputo los miembros del<br />
Consejo Local.<br />
e) Debatir y, si procede, aprobar la propuesta de pactos, uniones, federaciones o<br />
coaliciones, tanto de carácter temporal como permanente que conciernan al ámbito<br />
local, con otros grupos o partidos políticos, que sean propuestos por el Consejo Local.<br />
Se exigirá un quorum mínimo de la tercera parte de los miembros de la Asamblea Local<br />
para que tenga validez ese acuerdo. De ser aprobada la propuesta, se someterá al<br />
procedimiento de aprobación previsto en el apartado 6.e) del Artículo 41 de estos<br />
Estatutos.<br />
f) Proponer, debatir y, en su caso, exigir la responsabilidad política del Consejo de Local<br />
mediante la presentación de una moción de censura. Para ello, será necesaria la<br />
convocatoria de una Asamblea Local, de carácter extraordinario, cuyo único punto del<br />
Orden del Día sea éste, dirigido por una Mesa con las circunstancias indicadas en el<br />
apartado 5 del Artículo 41 de estos Estatutos. Se exigirá un quorum mínimo de la<br />
tercera parte de los miembros de la Asamblea Territorial para que tenga validez ese<br />
acuerdo, excluidos de este cómputo los miembros del Consejo Local. De resultar<br />
aprobada, la Asamblea Local nombrará una Comisión Gestora en sustitución del<br />
Consejo Local, quien comunicará su nombramiento al Consejo de Territorial para que<br />
éste proceda conforme a estos Estatutos para convocar la elección de un nuevo<br />
Consejo Local. Si no prosperase, sus promotores signatarios no podrán presentar otra<br />
durante el mismo periodo de mandato.<br />
g) Proponer, debatir y, en su caso, exigir la responsabilidad política cualquier miembro<br />
del Consejo Local, a título individual, con excepción del Coordinador Local, en cuyo<br />
caso se aplicará el apartado anterior, mediante una moción de reprobación. Para<br />
prosperar, será necesaria una mayoría de votos favorables a la moción.<br />
Artículo 46. El Consejo Local.<br />
1. Al frente de cada Agrupación Local estará el Consejo Local que, como máximo órgano<br />
de dirección, será el encargado de dirigir la acción política del Partido en el ámbito local.<br />
Es el órgano elegido por la Asamblea Local, ante la que responde, debiendo presentar el<br />
correspondiente Informe anualmente.<br />
2. Entre otras funciones será competencia del Consejo Local:<br />
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