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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

– El sistema de participación de los órganos territoriales en los recursos e ingresos del<br />

Partido, con el fin de determinar su distribución solidaria y equitativa.<br />

3. El ejercicio económico del Partido, incluyendo a todas las organizaciones territoriales,<br />

tendrá la duración del año natural y se cerrará al 31 de diciembre de cada año.<br />

4. El sistema de participación de los órganos territoriales previsto en el Proyecto de<br />

Presupuesto tendrá en cuenta, además de los criterios de solidaridad y equidad, el<br />

tamaño de las Agrupaciones, el número de afiliados, la actividad desarrollada en las<br />

mismas y cualesquiera otros que se consideren como más adecuados para el desarrollo<br />

de la actividad política y el mantenimiento de la gestión administrativa del Partido.<br />

5. Reglamentariamente, se establecerá el contenido, la forma, el procedimiento de<br />

aprobación previa y los plazos en los que las organizaciones territoriales enviarán al<br />

Consejo de Dirección el informe anual de su actividad económica.<br />

6. Todas las organizaciones territoriales elaborarán un presupuesto anual de ingresos y<br />

gastos, junto con una memoria explicativa de los mismos, que deberán enviar al Consejo<br />

de Dirección en la forma y los plazos que reglamentariamente se determinen.<br />

7. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, se<br />

elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de<br />

ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.<br />

8. Las organizaciones territoriales no podrán incurrir en déficit, debiendo ajustar su<br />

estructura de costes a sus ingresos; llevarán un Registro de Proveedores y en cada sede<br />

existirá un Registro de Bienes Sujetos a Inventario.<br />

9. El Consejo de Dirección presentará al Consejo Político, dentro del primer semestre del<br />

año, las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas anuales consolidadas, elaboradas de<br />

acuerdo a lo previsto en la legislación vigente. Se acompañará, además, el Informe<br />

emitido por la Comisión de Finanzas según lo dispuesto en apartado 2 del Artículo 36 de<br />

estos Estatutos.<br />

Artículo 51. De la Gerencia<br />

1. La gestión económico-administrativa del Partido será responsabilidad de un Gerente<br />

profesional, de perfil exclusivamente técnico, que no podrá participar en ningún otro<br />

órgano del Partido ni ostentar cargo público alguno.<br />

2. El Gerente será responsable de la correcta ejecución de los presupuestos acordados por<br />

los órganos competentes, correspondiéndole el cumplimiento en estrictos términos<br />

legales de los compromisos económicos adquiridos por el Partido.<br />

3. El Gerente será nombrado por el Consejo de Dirección a propuesta del responsable de<br />

Organización, de quien dependerá, y para su labor contará con los correspondientes<br />

recursos económicos, materiales y humanos.<br />

Artículo 52. De los Apoderamientos<br />

1. El Consejo de Dirección será, en todo caso, el encargado de otorgar cuantos poderes<br />

sean precisos para el correcto funcionamiento y gestión en el ámbito de la Administración<br />

y Finanzas del Partido.<br />

2. Las facultades que se incluyan en dichos poderes se revocarán automáticamente al mes<br />

de la celebración del Congreso correspondiente, debiéndose otorgar otros nuevos.<br />

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